¿Te has encontrado con una mascota perdida? Esto es lo que tienes que hacer

En España existe un protocolo para actuar en estos casos, con el fin de garantizar el bienestar de la mascota

¿Te has encontrado con una mascota perdida? Esto es lo que tienes que hacer

Redacción digital

Madrid - Publicado el - Actualizado

6 min lectura

Hoy en día es muy normal encontrar en las redes sociales publicaciones de particulares (no asociaciones u organismos profesionales) avisando de que han encontrado un animal doméstico y piden ayuda para encontrar a su dueño o una adopción definitiva. Hay casos en que estas publicaciones se suben a las redes antes de verificar si el animal tiene microchip, como es en el caso de los perros y gatos. Y, aunque hay buenas intenciones tras estas publicaciones, es necesario saber que en España existe un protocolo para actuar en estos casos, con el fin de garantizar el bienestar de la mascota, el registro de un posible delito y favorecer el reencuentro entre el animal perdido y su dueño.

¿Te has encontrado con una mascota pérdida? Esto es lo que tienes que hacer

Si la mascota tiene una placa identificativa con un teléfono de contacto, además de ser un animal dócil que se puede manipular sin correr ningún riesgo, podremos llamar directamente al número de móvil que hay en la placa para ponernos en contacto con los dueños y, con suerte, resolveremos casi de inmediato el problema sin tener que tomar otras medidas.

Sin embargo, cuando el animal no tiene placa, microchip o anilla, en el caso de las aves, o se trata de una camada de cachorros recién nacidos o de pocos días, existen unos pasos a seguir, que son desconocidos. Y, al no seguirlos, podemos alargar o entorpecer el reencuentro con su dueño (siempre que no haya sido un abandono, lo cual es un delito), o para realizar el proceso para que el animal sea puesto en adopción o para qué la persona que lo ha encontrado lo registre a su nombre si es su intención adoptarlo.

Llamar al 112

Puede ser el paso más necesario y el que más se omite. El Policía Municipal de Alcorcón y miembro del Colegio Profesional de Criminología y erradicación del maltrato animal del Colegio Profesional de Criminología de la Comunidad de Madrid (CPCM), David Dorado, explica que siempre se debería llamar al teléfono de emergencias 112 para que deriven nuestra llamada al servicio público competente, independientemente de que sea a alguna Fuerza o Cuerpo de Seguridad o a algún servicio de recogida de animales. "Si por cualquier motivo no acudieran, siempre se podrán hacer las reclamaciones oportunas a través del registro de llamadas del propio 112", añade.

Según el artículo 337 bis, recogido en el Código Penal, indica que "El que abandone a un animal (...) en condiciones en que pueda peligrar su vida o integridad será castigado con una pena de multa de uno a seis meses. Asimismo, el juez podrá imponer la pena de inhabilitación especial de tres meses a un año para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales", además de una infracción administrativa en numerosas comunidades autónomas y sus propias leyes de protección animal. Por lo que "las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad deben comprobar y actuar ante un posible ilícito penal o una infracción administrativa", insiste David. Una vez que estos han sido avisados y que se presenten, se comprobará si nos encontramos ante un caso de un animal extraviado o si hay indicios de un delito o infracción administrativa, y así iniciar las gestiones pertinentes según el caso.

¿Te has encontrado con una mascota pérdida? Esto es lo que tienes que hacer

Si el animal está registrado, podrán ayudarnos a localizar a su dueño. Pero, si no tiene microchip o está herido, nos facilitarán el contacto con el servicio municipal de recogida de animales para que reciba atención veterinaria si fuera necesario.

Ir al veterinario

Hay casos en que las autoridades locales no pueden personarse por muchas razones, por lo que apela a la colaboración ciudadana. Si se da el caso y "el animal doméstico en cuestión lo permita y tenga un carácter dócil, se pueda realizar el traslado con seguridad, no suponga un peligro para el propio animal o las personas que están rescatando", ha matizado David. Podemos llevar nosotros mismos al animal a un veterinario, donde comprobarán si tiene microchip o anilla identificativa y verán el estado de salud del animal.

En este punto se pueden abrir 3 vías de actuación. La primera vía es que el profesional localice los datos de contacto del dueño del animal y se comunique con él. La segunda vía a seguir es que, si los datos son incorrectos o no responden, el veterinario pondrá en marcha su propio protocolo interno, el cual consiste en llamar al Colegio Oficial de Veterinarios para que busquen una actualización de los datos del registro. Si esta búsqueda fuera inútil y no hay ninguna otra forma de identificar al animal, se recurrirá a la tercera vía: llamar al Centro de Protección Animal de su provincia para que vayan a recogerlo.

Sea cual sea el caso, el animal debe estar custodiado por un organismo competente y no puede estar con nosotros en casa. Solo en ciertas causas, las cuales son estudiadas por la Red Española de Identificación de Animales de Compañía (REIAC) o las autoridades, se podrá ejercer como casa de acogida particular, para que el animal no sea derivado al servicio de recogida de animales.

Incluso si el animal no tenga microchip, una placa identificativa o registro alguno, cabe la posibilidad de que tenga dueño. Esto implica que no tenemos ningún derecho de decisión sobre el perro, gato, hurón o cualquiera que sea la especie doméstica del animal. El dueño puede demostrar que ese animal es suyo mediante fotografías y videos, documentos u otros medios, y será competencia de la autoridad determinar las consecuencias de que no lo tenga identificado legalmente, si se han detectado señales de maltrato o desamparo y de que no haya tomado las medidas adecuadas para evitar su escapada o extravío.

El animal va a una perrera o protectora

Si nos encontramos ante la particularidad de que nos dejan hacernos cargo de forma temporal del animal doméstico que hemos encontrado como casa de acogida, debemos de hacer difusión de la noticia. Es decir, pegar carteles con una imagen nítida del animal e información relevante y aprovechar las redes sociales para hacer conocer el hallazgo, rescate y acogida del animal. Además, tenemos que ser conscientes de que tanto el veterinario como la autoridad competente pueden comunicarnos que ha aparecido el dueño y que hay que devolverlo.

Según la Administración Local, hay un plazo de tiempo durante el cual el dueño de la mascota tiene derecho a reclamar a su animal. En Madrid el plazo es de 5 días. Pero, una vez superado el plazo, si el responsable legal de la mascota no la reclama, pasará a ser un animal abandonado y podrá ser dado como apto para la adopción.

Si queremos hacernos responsables del animal, y este ha sido derivado a un servicio de recogida, tendremos que esperar a que termine el plazo legal para que el dueño lo reclame y que el veterinario del centro estime que está sano para pasar al proceso de adopción. Si ha habido implicación personal por nuestra parte para saber del estado del animal y hemos hecho el proceso apropiado tras su rescate. Es probable que nuestra solicitud sea tenga prioridad por parte de los responsables del centro, al ver que el interés por el animal y nuestro compromiso son genuinos.

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