¿Hay que incluir los pagos por Bizum en la declaración de la Renta 2021-2022?

Este método de pago se ha hecho muy popular y ya ha llegado a algunos comercios

¿Hay que incluir los pagos por Bizum en la declaración de la Renta 2021-2022?

Redacción digital

Madrid - Publicado el - Actualizado

2 min lectura

Este miércoles arranca la campaña de la declaración de la Renta correspondiente al año 2021, para aquellos que la presentan por internet. El plazo se extenderá hasta el próximo 30 de junio, según ha informado la Agencia Tributaria. A partir de este 6 de abril, los contribuyentes pueden solicitar su borrador y confirmarlo tanto a través del programa Renta Web como de la aplicación móvil de la Agencia Tributaria.

Para aquellos que opten por a presentación por teléfono, esta comenzará el 5 de mayo y de manera presencial en oficinas el 1 de junio. El plazo finaliza el 30 de junio, salvo en el caso de liquidaciones a ingresar con domiciliación bancaria, que tendrán que estar entregadas el 27 de junio.

Se trata de un trámite muy importante, que deben hacer todos aquellos que hayan cobrado más de 22.000 euros o los que hayan tenido dos pagadores, si se superan los 14.000, también quienes hayan cobrado ayudas por encontrarse en ERTE, aquellos que tengan ganancias patrimoniales de más de 1.600 euros y los perceptores del ingreso mínimo vital, entre otros supuestos.

Entre las novedades de la campaña figura un nuevo apartado específico para las criptomonedas, desde el que el contribuyente podrá cumplimentar una serie de casillas para la declaración de las ganancias, algo que ya era obligatorio, pero que ahora se consigna en una clave diferenciada.

Bizum en la declaración de la Renta

A la hora de realizar la declaración es frecuente que surjan dudas, y una de ellas nos puede surgir con los pagos que hayamos realizado con Bizum. El método de pago inmediato se ha popularizado entre la población y, es habitual usarlo para pagar a nuestros amigos o familiares, aunque ya ha llegado a algunos negocios. Para empezar hay que tener en cuenta que en la declaración sí debemos regular los pagos realizados a través de Bizum, ya que cuentan con el mismo régimen que las transferencias bancarias.

Sin embargo, los bancos deben informar de las operaciones que se realizan con cantidades elevadas y, por norma general, las que se realizan mediante Bizum suelen ser de pequeñas cantidades. Esto quiere decir que, sí que hay que declarar los movimientos de grandes sumas de dinero, independientemente de que se hagan mediante Bizum o transferencia bancaria. Los pagos que requieren control por parte de la Agencia Tributaria son los superiores a 10.000 euros, una cifra que no se puede transferir mediante este método de pago electrónico.

El caso de los autónomos

El caso de los autónomos es un tanto especial cuando el que recibe un pago por Bizum es una empresa o un comercio. Si reciben la cantidad de dinero en su cuenta personal, es importante que quede diferenciado del resto, ya que Hacienda puede hacer una revisión y solicitar este tipo de operaciones.

Herrera en COPE

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Con Carlos Herrera

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