DGT: la decisión de un juez que puede hacer que anulen tus multas por exceso de velocidad
Desde la DGT han informado que acatan la sentencia, pero que este caso es uno solo entre los más de 4 millones en este tipo de sanciones
Madrid - Publicado el - Actualizado
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En las últimas horas se ha conocido la nulidad de una sanción de tráfico que tiene una importante relación con la disposición de radares de control de velocidad en las carreteras de nuestro país. En este sentido, se trata de una importante decisión jurídica para la DGT la que se desprende de una sentencia ganada en los tribunales por la asociación de ayuda al automovilista Dvuelta. En esta dirección, el juzgado de lo Contencioso Administrativo Nº 5 de Córdoba ha anulado una multa captada por un radar fijo de la DGT por "no existir dos fotografías tomadas en diferentes instantes", un hecho que pocas veces realiza tráfico y por tanto ha sido considerado como un acto de mala fe procesal.
Las claves de la sentencia
La sentencia señala que no se han cumplido los requisitos esenciales específicos para radares. El portal especializado en automovilismo, autopista.es, hace referencia a la orden ITC/3123/2010, que regula el control metrológico del Estado de los instrumentos destinados a medir la velocidad de circulación de vehículos a motor, publicado por el BOE.
En esta dirección, el anexo III recopila los requisitos más importantes para los cinemómetros destinados a medir la velocidad instantánea de circulación de los vehículos a motor desde emplazamientos estáticos o a borde vehículos. "Salvo que el instrumento sea capaz de detectar, seguir e identificar inequívocamente el objetivo durante todo el proceso de medición, a los instrumentos instalados de forma fija y diseñados para operar bajo circunstancias donde no es posible la presencia continua del operador que vigile sus especificaciones de funcionamiento, se les exigirá al menos dos fotogramas del vehículo infractor tomados en diferentes instantes: uno de ellos mostrará una visión panorámica del vehículo; el otro, su placa de identificación", señala este punto.
Las explicaciones de Dvuelta
La organización que ha ganado la demanda ha señalado que se trata de una decisión que abre el camino hacia la nulidad de las multas de radar fijo: "Esta sentencia muestra el camino de la nulidad de las multas de radar fijo, ya que nunca se adjuntan a la denuncia dos fotografías en momentos diferentes, como viene obligada por Ley, sino solo una, o dos, una ampliación de la otra. Hay que resaltar también el hecho de que el juzgado haya dispuesto la condena en costas a la DGT (a nuestro cliente el proceso le salió gratis) por mala fe procesal, al obligar al interesado a emplear recursos propios y del Estado para poder defenderse, cuando la nulidad del expediente tendría que haberse producido en fase de alegaciones. No nos cansaremos de denunciar el desprecio de la DGT por los conductores cuyos recursos no solo no se atienden, sino que ni siquiera se leen".
Desde la DGT han informado que acatan la sentencia, pero que este caso es uno solo entre los más de 4 millones de documentos sancionadores que el organismo envía, siempre con dos imágenes.
Las principales claves de la sentencia para los casos prácticos
Esta decisión es muy importante desde el punto de vista jurídico para la DGT. Muchas multas han sido anuladas debido a que no se ha podido identificar al conductor o a través de diversos márgenes de error. Ahora, la no existencia de dos o más imágenes en diferentes instantes, captadas por radares, pueden suponer la anulación de sanciones relacionadas con los excesos de velocidad.
La sentencia también señala que es necesario la aportación de dos fotogramas del vehículo en cuestión, tomadas en al menos dos momentos distintos. El modelo de radar que ha protagonizado este caso ha sido un "Cinemómetro de efecto Doppler Estático, instalado en cabina lateral", uno de los radares más habituales en las carreteras de nuestro país.
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