Los testamentos en España se disparan un 30 por ciento más a causa del coronavirus
En la primavera pasada, las notarías, un servicio público esencial, estaban abiertas para cuestiones urgentes
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Un testamento no una cuestión urgente, pero durante el confinamiento “los teléfonos se caían a consultas”, cuenta a COPE un notario. Había nerviosismo y muchas personas, principalmente de edad avanzada, se veían en peligro por la pandemia del COVID-19. En la primavera pasada, las notarías, un servicio público esencial, estaban abiertas para cuestiones urgentes, cuestiones que no se podían retrasar por el perjuicio que podrían causar.
Y aunque pueda parecer raro, un testamento o una adjudicación de herencia no son asuntos urgentes, sólo algunas excepciones. “Sufrieron un parón considerable”, manifiesta a COPE la portavoz del Consejo del Notariado, Teresa Barea. Con el confinamiento muchos testamentos y herencias quedaron aplazados y a la vuelta del verano se sumaron los que estaban pendientes, las nuevas peticiones y las herencias vinculadas al terrible exceso de mortalidad. Casi un 30% más en el segundo semestre de 2020 respecto al mismo período del año anterior.
En los tres meses en los que estuvimos encerrados muchas personas preguntaban por el testamento ológrafo, de puño y letra del testador, pero es muy complicado, señala Teresa Barea. “La gente no sabe hacerlo y un testamento ológrafo mal hecho causa muchos problemas, problemas de años”. Si había una situación de urgencia los notarios iban a los domicilios, pero no en caso de coronavirus, aclara.
Para tramitar una herencia es necesario el certificado de defunción del Registro Civil y el del Registro General de Última Voluntad, que nos dirá si hay testamento. En el caso de que no lo haya se acude al notario para tramitar la declaración de herederos. Una vez que se tiene el testamento o la declaración de herederos hay que decidir si se acepta o se repudia el testamento. Y hay tres fórmulas.
La primera, y más habitual, es la aceptación pura y simple, explica la portavoz del Notariado. Los herederos conocen el patrimonio del fallecido. Hay un plazo de hasta treinta años para aceptar y repartir la herencia pero a los seis meses hay que pagar el impuesto de sucesiones. La segunda es la aceptación “a beneficio de inventario”, una figura para herencias denominadas “grises” con un trámite un tanto complejo. Se elabora el inventario del difunto para averiguar si además de bienes hay deudas. Si hay deudas sólo se responde con los bienes de la herencia.
Esta modalidad tiene unos plazos especiales establecidos por el Código Civil para aceptar la herencia pero a los seis meses hay que pagar los impuestos. Y la tercera es la renuncia, lo aconsejable cuando las deudas del fallecido son superiores a los bienes o si hay muchos bienes por los que hay que pagar muchos impuestos. Hay dos formas de renuncia, una es la abdicataria, los herederos renuncian y se apartan, y otra por la que renuncian pero designan a un heredero. A efectos fiscales es una donación, señala Teresa Barea. Un testamento cuesta en torno a cuarenta euros.