JUICIO AZNALCÓLLAR

El juez exime a Boliden de pagar casi 90 millones por el vertido de la mina de Aznalcóllar

La multinacional minera sueca Boliden no tendrá que pagar los casi 90 millones de euros que le reclamaba la Junta de Andalucía por la limpieza del vertido tóxico de 62 kilómetros provocado por la rotura de una balsa de la mina de Aznalcóllar (Sevilla) en 1998, según la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia 11 de Sevilla.

Agencia EFE

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La multinacional minera sueca Boliden no tendrá que pagar los casi 90 millones de euros que le reclamaba la Junta de Andalucía por la limpieza del vertido tóxico de 62 kilómetros provocado por la rotura de una balsa de la mina de Aznalcóllar (Sevilla) en 1998, según la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia 11 de Sevilla.

La sentencia, a la que ha tenido acceso EFE y que desestima la reclamación de la Junta, concluye que no existe una "concreta cobertura que asegurara el riesgo cuyo coste ha asumido la actora (la Junta), esto es, la obligación de restaurar las cosas al estado en que se encontraban en el momento en que resultaron afectadas por la actividad".

En el juicio, que se desarrolló durante cuatro jornadas en un juzgado de lo Civil, la Junta invocó el principio de "quien contamina paga", mientras la defensa de Boliden, que cerró sus filiales en España, alegó que la empresa no tenía la obligación de restablecer la situación de los terrenos afectados a su estado anterior.

En la sentencia, que se puede recurrir, el juez José Manuel Martínez Borrego subraya que cuando se produjo el vertido tóxico, que llegó a las inmediaciones de Doñana, "en España existían algunos regímenes sectoriales que establecían una responsabilidad civil objetiva", como la energía nuclear, la navegación aérea, la circulación de vehículos a motor y productos y servicios defectuosos.

Esa responsabilidad objetiva, sin embargo, no existía "en el ámbito considerado por la Ley de Minas y, en particular, por el artículo 81 de la misma (o, al menos, ninguna cita doctrinal o jurisprudencial ha sido invocada en sentido diferente)", precisa el juez.

Además, insiste el magistrado, ni el Libro Verde de la Comisión Europea sobre reparación del daño ecológico, aprobado en 1993, ni el Libro Blanco de responsabilidad ambiental del año 2000 "tienen carácter normativo directamente vinculante" para la reclamación de la Junta, condenada a pagar las costas, ni sirven de "sustento jurídico".

En el prefacio del Libro Blanco se hace una expresa mención a que el vertido tóxico es un ejemplo del "incidente que debe llevar a un cambio normativo que permita imputar al causante el deber de reparar el daños ambiental (pues, hasta entonces, ese deber no existía)", recuerda la resolución judicial.

Un Real Decreto de 1982 sobre restauración de un espacio natural afectado por actividades mineras tampoco sirve para sustentar la demanda de la Junta porque esa normativa "no impone al titular de la actividad una obligación de reposición o restauración", añade el juez.

La rotura de la balsa provocó el vertido de aguas y lodos con un alto potencial contaminante al río Agrio, del que pasó al río Guadiamar, situado dentro de la zona de preparque de Doñana, y produciéndose el desbordamiento de ambos ríos.

El vertido tóxico anegó las tierras colindantes a sus cauces y afectó a los cultivos y vegetación de sus márgenes en un tramo de 62 kilómetros de longitud con una anchura entre 500 metros y un kilómetro desde la mina hasta el tramo final de la marisma de Entremuros, en el límite con el Parque Nacional de Doñana, que se extendió en una superficie de 4.634 hectáreas.

El principio invocado por la Junta de que "quien contamina paga" no se desarrolló normativamente hasta 2004 con una directiva comunitaria, que estableció obligaciones a particulares en casos como el vertido de Aznalcóllar, añade la sentencia.

La empresa explotadora de la mina defendió que eran suficientes los 100 millones de pesetas (600.000 euros) que aportó para los trabajos de restauración medioambiental de la zona y reprochó a la Junta " que muchos de los gastos que reclama van más allá" de esa labor y además no estaban justificados.

La empresa también dijo que su implicación en un primer momento en la restauración de la zona la hacían "como muestra de interés y aportación de medios para ayudar a la retirada de lodos, sin que implique la asunción de reconocimiento de ningún tipo de responsabilidad ".

La limpieza del Tramo Norte fue asumida por la empresa Boliden Apirsa, la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir se encargó de la limpieza del cauce la ribera, una franja de 30 metros a cada margen del cauce, y la Consejería de Agricultura y Pesca se encargó del resto de los terrenos del tramo Sur y de Entremuros, apuntó la empresa minera antes de insistir en que todo ello lo hacía sin asumir ninguna culpabilidad.

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