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Real Madrid, Barcelona y Juventus pueden organizar la Superliga, pero no podrían jugar la Champions League

El Abogado General no ve indicios de competencia en FIFA y UEFA y no ve desproporcionada su amenaza de sanciones a los clubes que quieran disputar la Superliga.

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Redacción digital

Madrid - Publicado el - Actualizado

4 min lectura

Real Madrid, FC Barcelona y Juventus, podrían organizar la Superliga al margen de la UEFA, pero no podrían en tal caso jugar a la misma vez la Champions o la Europa League. Tienen que elegir: o una u otra.

Esta es la conclusión principal del Abogado General Rantos y su recomendación a los 15 jueces de la Gran Sala del Tribunal de Justicia de la Union Europea, que deberán emitir una sentencia de asesoramiento para el Juzgado de lo Mercantil 17 de Madrid, que es quien finalmente deberá emitir una resolución a la demanda planteada por los clubes impulsores de la Superliga, contra la FIFA y la UEFA por el monopolio de organización de las competiciones. Esta era la acusación de los creadores de la Superliga y la recomendación del Abogado General es la que hemos señalado.

Normalmente la Gran Sala de los 15 jueces del TJUE, suelen seguir los criterios del Abogado General y normalmente (aunque tiene libertad para emitir la sentencia que considere), el Tribunal Español que ha solicitado el informe de asesoramiento previo al TJUE, también suele dictar sentencia en el mismo sentido que lo que le sugiere el TJUE. El pronunciamiento de la Gran Sala del TJUE se producirá en unos 4 meses y a partir de ahí, la magistrada Sofia Gil del Mercantil 17 de Madrid emitirá sentencia, que será recurrible en instancias superiores en España hasta llegar al Supremo, pero ya cualquier argumentación en contrario, llevará la recomendación del Tribunal de Justicia de la Union Europea.

El Abogado General también concluye que es compatible con los Artículos 101 y 102 del Tratado de Funcionamiento de la Union Europea, el permiso previo de UEFA para participar en sus competiciones. Es decir el derecho de exclusión o admisión.

En su dictamen el Abogado General no impide que otros clubes organicen al margen del ecosistema de UEFA y FIFA una competición por su cuenta como la Superliga , pero sí le da la potestad a la UEFA de impedir que esos equipos puedan jugar la Champions o la Europa League.

Florentino, Laporta y la Juventus deben elegir: su Superliga en la que de momento están ellos tres o seguir jugando la Champions.

En las conclusiones del Abogado General, que ahora reflejamos en su totalidad se puede concluir la importancia que le da a la condición de mérito deportivo amparada por la UEFA para la disputa de competiciones. En unos 4 meses la Gran Sala de 15 jueces emitirá su sentencia.

ESTAS SON LAS CONCLUSIONES DE ATHANASIOS RANTOS, MAGISTRADO Y ABOGADO GENERAL DEL TJUE

-Las normas de la FIFA y de la UEFA que supeditan la creación de cualquier nueva competición a una autorización previa son compatibles con el Derecho de la Unión en materia de competencia. Habida cuenta de las características de la competición proyectada, los efectos restrictivos derivados del sistema de autorización previa son inherentes y proporcionados para alcanzar los objetivos legítimos perseguidos por la UEFA y la FIFA asociados al carácter específico del deporte.

-Las normas de la Unión en materia de competencia no prohíben a la FIFA, a la UEFA, a sus federaciones miembro o a sus ligas nacionales amenazar con sanciones a los clubes afiliados a esas federaciones en caso de que estos participen en un proyecto de creación de una nueva competición que pudiera vulnerar los objetivos legítimos perseguidos por esas federaciones de las que son miembros.

-Las normas de la Unión en materia de competencia no se oponen a las restricciones establecidas en el Estatuto de la FIFA referidas a la comercialización exclusiva de los derechos relativos a las competiciones organizadas por la FIFA y la UEFA en la medida en que estas restricciones resulten inherentes a la consecución de los objetivos legítimos relacionados con el carácter específico del deporte y proporcionadas a estos.

-Las libertades fundamentales reconocidas por el Derecho de la Unión no se oponen a los Estatutos de la FIFA y la UEFA que prevén que la creación de una nueva competición paneuropea de fútbol entre clubes quede sometida a un sistema de autorización previa, en la medida en que dicha exigencia sea adecuada y necesaria a tal efecto, habida cuenta de las particularidades de la competición proyectada.

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