Lo que no pueden hacer, pero hacen, algunos bares y restaurantes cada vez que vas a comer

Las prácticas irregulares de los establecimientos dan derecho a los consumidores a presentar incluso una reclamación

Irene Ramos

Sevilla - Publicado el - Actualizado

3 min lectura

Hay cuestiones que asumimos cuando vamos a tomar unas tapas o nos sentamos a comer rodeados de amigos. Cuestiones como que tardaremos más o menos en comer, o que tenemos o no que reservar una mesa.

Pero hay otras que aunque asumimos, no son correctas o mejor dicho son ilegales. Así se recoge en la normativa que recuerda la Junta de Andalucía a través de la Dirección General de Consumo.

Se trata de ciertas “prácticas irregulares en los servicios de restauración” que nos pasan desapercibidas porque las tenemos interiorizadas pero que la Junta señala que “las personas consumidoras y usuarias deberían saber identificar”.

Y no es ninguna tontería porque se trata de “prácticas ilegales en restaurantes y bares que, una vez detectadas, pueden ser objeto de reclamación o de denuncia” por parte de los ciudadanos.

Estas son las prácticas irregulares más habituales según Consumo

El "top 3" de las prácticas irregulares de los establecimientos, esas cosas que no deberían hacer bajo ningún concepto es el siguiente.

Si los productos son de charcutería, queso u otros productos susceptibles de ser cortados de una pieza principal, las ofertas se realizarán al público por unidades de peso. Si se trata de moluscos o crustáceos, las ofertas se realizarán, bien por peso, bien por unidades. En este último caso, debe indicarse su número.

Lo que no es legal es el cobro por separado de una cantidad extra en concepto de cubierto o servicio. Los precios de los productos fuera de carta, como cualquier otro ofertado en el establecimiento, deben ser informados de manera previa, clara y visible.

Otras curiosidades que no sabías

Hay otras cuestiones sobre las que también llama la atención Consumo Responde y que probablemente no sabías o no te habías parado a pensar que podrían ser irregulates. Por ejemplo, ¿puede el bar o restaurante ofrecer su carta sólo a través de códigos QR?

La respuesta es no. Los precios de las comidas y bebidas y de los servicios ofertados tienen que exponerse obligatoriamente al público mediante cartas de comidas y bebidas y/o listas de precios.

Están permitidos eso sí otros medios como murales, pizarras o similares, que deberán exhibir la información en castellano.

¿Y qué ocurre si haces una reserva y te piden dinero? Según Consumo si contactas con el bar o restaurante para realizar una reserva previa, está prohibido que el establecimiento cobre una cantidad suplementaria por esta gestión. Sí se puede solicitar por adelantado una cantidad, que sería descontada del precio final que se abone.

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En cuanto a los pagos, los precios siempre deben venir completos, así que tampoco es una práctica legal que los precios en la carta no incluyan el IVA.

Por lo que respecta a las propinas, el establecimiento nunca podrá obligar a la clientela a dejarla, ni aprovechar el concepto ilegal de cobro por servicio para el pago obligatorio de la misma.

Sobre la forma de pago que elija el cliente, los establecimientos de hostelería y restauración no pueden negarse a aceptar el pago en efectivo (si bien, el límite máximo de pago en efectivo está limitado por Ley a los 1.000 euros). A lo que no están obligados es a disponer del pago con tarjeta, pero deben informar de ello a los clientes.

Si se paga con tarjeta, es ilegal que el establecimiento cobre una comisión adicional por el uso de una determinada tarjeta de débito o crédito.

Y otra cuestión. Puede que el precio por consumir en mesa o en terraza sea diferente. También se debe de informar de esta diferencia .

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