Ayudas

Conoce cómo solicitar las ayudas para sobrecoste energético de autónomos y pymes

El delegado territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en Cádiz, Daniel Sánchez, invita a ello desde los estudios de COPE en Jerez

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Conoce cómo solicitar las ayudas para sobrecoste energético de autónomos y pymes

Gabriel Álvarez

Jerez - Publicado el - Actualizado

4 min lectura

Son necesarias para los interesados: autónomos y pequeñas y medianas empresas (pymes). Son convenientes para el conjunto de la economía andaluza en general y gaditana en particular. Y, sin embargo, está siendo preciso divulgarlas para que el volumen de solicitudes se parezca a lo que la situación de necesidad está generando. Por ello la visita a los estudios de COPE en Jerez del delegado territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, Daniel Sánchez.

La Junta de Andalucía tiene puesto en marcha este nuevo paquete de ayudas directas para las pequeñas y medianas empresas y personas trabajadoras autónomas que se hayan visto especialmente afectadas por el incremento de precios de la energía provocado el pasado año por el impacto de la guerra en Ucrania. Su dotación es de 525 millones de euros procedentes del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) del marco 2014-2020. Hay que darse prisa, que el plazo concluye el 30 de septiembre

OBJETIVOS

Cubrir los costes adicionales, provocados por la subida de los precios del gas y la electricidad desde el 1 de febrero al 31 de diciembre de 2022, con pagos directos de entre 300 euros a 2.000.000 de euros, en función del sobrecoste sufrido por la empresa o autónomo.

PARA QUIÉN

Pymes y Autónomos, que hayan subido el incremento en la factura energética de su negocio durante 2022.

Se entenderá como “especialmente afectados” aquellas pymes y autónomos cuya facturación anual en electricidad con respecto a su cifra de negocios, para el ejercicio 2022, sea igual o superior a un porcentaje que se ha fijado en función de los diferentes sectores de actividad. La tabla de CNAES y porcentajes está recogida en el Anexo I del Decreto Ley.

CÓMO SOLICITARLA

A través de un sencillo formulario apoyado por las directrices de un video que sólo requerirá al solicitante en el que tendrá que aportar sus datos personales, señalar la comercializadora que le ha provisto y facturado el gas natural y/o electricidad en el período comprendido entre el 1 de enero del 2021 al 31 de diciembre del 2022, y su cuenta bancaria para el ingreso de la subvención.

A continuación tendrá que suscribir una declaración responsable en la que exprese que cumple los requisitos para recibir la ayuda, que se ha visto afectado por la crisis energética en los términos que recoge el Decreto Ley, o que no ha recibido alguna otra ayuda de las incompatibles con esta norma.

Sólo en el caso de que la solicitud no la realice el beneficiario, sino un apoderado, se requerirá únicamente la acreditación del apoderamiento.

REQUISITOS

Entre otros requisitos para acceder a estas ayudas, destaca la obligatoriedad de que la pyme o autónomo desarrolle su actividad económica en establecimientos ubicados en Andalucía, que sean titulares de contratos de gas natural y/o electricidad con empresas comercializadoras que operen en Andalucía y dispongan, al menos, de un punto de suministro (CUPS) en territorio andaluz. Se ha debido realizar durante el ejercicio 2021, al menos, una de las actividades económicas previstas en los códigos de la CNAE detallados en el Anexo I del Decreto-Ley, y mantenerla en el ejercicio 2022.

En el caso de que la persona trabajadora autónoma tenga su lugar de trabajo en su vivienda habitual, sólo podrá ser beneficiaria de la ayuda cuando estén debidamente diferenciadas con contadores independientes del de la vivienda, ya que no serán subvencionables los consumos energéticos domésticos.

CÁLCULO DE LA AYUDA

Se realizará de forma automatizada, por lo que no será necesario adjuntar documentación, ya que la comercializadora adherida ha facilitado previamente los ficheros para su consulta.

El cálculo de la ayuda tendrá en cuenta el denominado “precio de referencia”, esto es, el coste medio por KWh (Kilovatio hora) de 2021 y su comparación con el soportado en el período de 2022, siendo la diferencia entre ambos costes aplicada al consumo realizado durante el período subvencionable, el importe de la subvención concedida.

La subvención se concederá por el importe del sobrecoste de gas natural y/o electricidad soportado en el período subvencionable del 2022, esto es, desde el 1 de febrero al 31 de diciembre de ese año.

El procedimiento de concesión de estas ayudas se iniciará a solicitud de la persona interesada y se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva, esto es, en orden de llegada de las solicitudes que vayan cumpliendo los requisitos.

PAGO Y PLAZO

Tras la resolución favorable de solicitudes, se procederá al pago íntegro de la ayuda correspondiente antes del 31 de diciembre de 2023.

La convocatoria de estas ayudas es en concurrencia no competitiva, lo que supone que se resolverán por orden de llegada de solicitud, abonándose a aquellos beneficiarios que la hayan solicitado en plazo y cumplan los requisitos, hasta agotar el crédito disponible (525 millones de euros).

El plazo estará abierto para la presentación de solicitudes hasta el 30 de septiembre.

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