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Aguas y Servicios recuerda que no se puede verter el agua salada de las piscinas sin tratar previamente

Así lo recoge el "Reglamento de prestación de Servicio" y si no se cumple acarreará sanciones

Aguas y Servicios recuerda que no se puede verter el agua salada de las piscinas sin tratar previamente

Ana Correa

Motril - Publicado el - Actualizado

1 min lectura

Informa Aguas y Servicios, empresa concesionaria del Ciclo Integral del Agua en la Costa Tropical, que ante la gran proliferación de Comunidades de Propietarios con piscinas de agua salada en la Comarca, informa a los usuarios, con cloradores salinos para la desinfección del agua de baño, sean conocedores de que un vertido con este tipo de tratamiento puede provocar el incumplimiento del Reglamento de Prestación del Servicio.

Dicho Reglamento, en su Art. 67, “ atendiendo a la capacidad y utilización de las instalaciones de saneamiento y depuración, establece unas limitaciones generales” que, en este caso es de 3.000 µs/cm los valores máximos instantáneos admisibles para la conductividad del vertido, de forma que su superación supone, según los art. 84 y 85 del mismo, una inf racción por su afección a las instalaciones de depuración y , por tanto, del riesgo de superación de límites en las autorizaciones de vertido de las diferentes instalaciones (lo cual puede traer consigo sanciones).

Por tanto, desde Aguas y Servicios, instamos a la población con piscinas de agua salada que, las opciones menos lesivas, tanto para el Medio Ambiente, como para las Edares, es que dicho vertido se realice con un tratamiento que elimine la alta conductividad, o bien, diluido con agua, de modo nunca puedan producirse picos de conductividad.

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