TRIBUNALES

Absueltos los dos médicos acusados de negligencia profesional por la muerte de Fran Carles

La sentencia no es firme y puede ser recurrida en apelación ante la Audiencia de Jaén

Absueltos los dos médicos acusados de negligencia profesional por la muerte de Fran Carles

Europa Press

Publicado el - Actualizado

5 min lectura

El Juzgado de lo Penal número 2 de Jaén ha absuelto a los dos médicos traumatólogos del Hospital de Linares acusados de homicidio por negligencia profesional por la muerte en 2016 de Fran Carles, de 26 años, jugador de Linares Deportivo y uno de los capitanes del equipo azulillo.

El joven jugador Fran falleció el 8 de julio de 2016 en el Hospital San Agustín de Linares (Jaén) por las consecuencias del accidente que sufrió cuando, entrenando en un hotel de Málaga donde pasaba unos días de vacaciones, se le cayó una mancuerna sobre su pierna izquierda.

El Ministerio Fiscal reclamaba inicialmente para los dos acusados, una MIR residente y su médico tutor, dos años y medio de cárcel y cuatro años inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión de médico en la sanidad pública. La acusación particular ejercida por la madre y el hermano del acusado pedían la misma pena de prisión, pero elevaban a cinco años la inhabilitación.

Además, Fiscalía pedía indemnizaciones por valor de 90.000 euros, cantidades de las que respondería solidariamente la compañía aseguradora y el Servicio Andaluz de Salud, mientras que la acusación particular la fijó en 115.300 euros.

La sentencia del Penal número 2 a la que ha accedido Europa Press a través del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, establece a la hora de dictar la absolución que los dos médicos procesados "no recibieron del paciente y de los familiares que lo acompañaban durante las dos horas aproximadamente que se mantuvo en urgencias, la información real, en cuanto al momento de producirse la contusión, la asistencia médica recibida, la medicación que desde entonces estaba tomando, y los síntomas reales que presentaba".

Y es que, según considera como hechos probados la sentencia, el accidente con la mancuerna tuvo lugar en Málaga el 5 de julio y el jugador acudió a las urgencias malagueñas hasta en dos ocasiones. Sin embargo, no fue hasta el 7 de julio cuando tras regresar a su residencia de Linares acudió a su fisioterapeuta, el cual le recomendó que le vieran en el Hospital de Linares.

La jueza considera que a la doctora que se sentó en el banquillo el pasado 24 de febrero "se le ocultó información sobre el estado del paciente por parte de éste y su familia a saber, que el golpe había sido el día 5 por la mañana, que había sido asistido en otros centros médicos de urgencias de Málaga, que desde entonces estaba tomando antiinflamatorios cada dos o tres horas, y que había estado vomitando en varias ocasiones", todo ello información que se considera "crucial".

Es por ello, que la doctora, una MIR residente de traumatología, optó por darle el alta tras hacerle una radiografía, ponerle medicación y vendarle la pierna, recomendándole reposo domiciliario. En este caso, la acusada declaró durante el juicio que si se le hubiera dado desde un principio toda la información, su actuación hubiera sido otra puesto que el protocolo a seguir hubiera sido diferente.

En este punto, la jueza hace referencia a la declaración de hermano del fallecido que dijo en instrucción y en sede policial que en un principio ni él ni su hermano dijeron en el Hospital de Linares que hacía dos días de la lesión porque "pensaron que si lo decían iba a ir más lento, por lo mal que funciona la Salud Pública".

Cuatro horas después de haber recibido el alta en Urgencias del Hospital de Linares, el jugador regresó tras agravarse el estado del jugador, por lo que directamente ingresó en la UCI. Es en este momento cuando, según recoge la sentencia, la novia del jugador y éste "explican por primera vez que el traumatismo sucedió en la mañana del día 5, que fue atendido y tratado en los servicios de urgencias de Málaga, y por un fisioterapeuta de Linares, que había vomitado en varias ocasiones, y que estaba tomando cada tres horas gran cantidad de antiinflamatorios en pautas no especificadas, para mitigar el dolor del muslo".

La jueza considera que respecto a la MIR residente "no nos hallamos en el caso de imprudencia profesional grave que se le imputa" ya que de los cinco peritos médicos intervinientes, y el propio cirujano que realizó la intervención, "ninguno considera que existiera un síndrome compartimental, e incluso el perito médico judicial, que sí entiende que existió síndrome compartimental,

considera que el error de la doctora no fue grosero".

Por eso se entiende que el diagnóstico de la doctora en Urgencias, según los cinco de los seis informes periciales, "fue el adecuado teniendo en cuenta la información de la que ésta disponía y la

clínica del paciente".

El hecho es que al haber sufrido un golpe en el músculo, con roturas de éste, edema y hematoma, conllevó que se liberara mioglobina de las células musculares lesionadas, que pasa al torrente sanguíneo provocando finalmente rabdomiliosis e insuficiencia renal en el jugador, algo a lo que también, según los peritos, pudo contribuir la ingesta de una excesiva cantidad de antiinflamatorios.

Sobre el tiempo en que se tardó en intervenir quirúrgicamente al jugador y del que se responsabilizaba al traumatólogo tutor, la jueza concluye que la actuación del acusado "fue la adecuada y la exigible a las circunstancias del caso, no incurriendo el mismo, ni en error de diagnostico, ni en una actuación negligente de extremada gravedad, que justificaría la aplicación del tipo penal imputado".

En este punto, y como hecho probado, la jueza indica que durante la intervención de fasciotomía, el cirujano que la practicó no observó signos de síndrome compartimental y se apunta a un "shock refractario" como causa de la muerte. Fran Carles finalmente falleció a las cuatro horas de haber entrado en quirófano.

La sentencia no es firme y puede ser recurrida en apelación ante la Audiencia de Jaén.