HISPACOLEX BUFETE JURÍDICO

El complemento de maternidad para hombres

En qué consiste, su orígen y qué requisitos hay que cumplir para conseguirlo

Pedro González

Málaga - Publicado el - Actualizado

4 min lectura

Abrimos las puertas de HispaColex Bufete Jurídico, para hablar del complemento de maternidad para hombres. Todas las dudas las resuelve Elena Alcalde Uceda, abogada, socia de HISPACOLEX BUFETE JURÍDICO y miembro del departamento de Derecho Laboral.

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Se habla del complemento de maternidad a reconocer a padres pensionistas. ¿En qué consiste?

En términos generales, se trata de los supuestos de padres de dos o más hijos que estén percibiendo una pensión, ya sea por jubilación, viudedad o incapacidad permanente, de los cuales pueden reclamar este complemento al que tienen derecho, y ello se va a venir a traducir en un incremento del importe de la pensión.

¿Cuál es el origen de este complemento?

Se trata de un complemento por aportación demográfica, esa es la denominación, establecido en el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social y vigente desde enero de 2016 que se concedía exclusivamente a las mujeres que tuvieran dos o más hijos y que su pensión causara efectos a partir del 1 de enero de 2016.

Entonces, ¿qué ha ocurrido? Pues que posteriormente ha venido el Tribunal de Justicia de la Unión Europea a considerar que este precepto vulnera el principio de igualdad entre hombres y mujeres en materia de seguridad, ya que dice literalmente en Tribunal Europeo en esta sentencia fecha 12 de diciembre de 2019: “Los hombres que se encuentren en una situación idéntica a la de las mujeres que perciben este complemento, no tienen derecho a él.

De ahí, que el TJUE dictaminara que el complemento debe reconocerse también a los padres que se encuentren en una situación idéntica.

El significado de esta sentencia europea obliga al legislador español a reformar la normativa. Desde enero de 2021, tanto hombres como mujeres pueden beneficiarse de este complemento.

¿Cuáles son los requisitos que deben cumplirse para acceder al reconocimiento del complemento?

Pueden reclamar este complemento: todos los varones, con dos o más hijos, que perciban una pensión ya sea por jubilación, viudedad, incapacidad permanente ya sea total, absoluta o gran invalidez.

¿Existe alguna exclusión a tener en cuenta?

Existe una exclusión: la reclamación no es posible en los casos de jubilación anticipada voluntaria.

¿En qué cantidad puede verse incrementada la pensión?

Dependerá del número de hijos: la norma establece un incremento del 5% si se han tenido dos hijos. Un incremento del 10% si se han tenido tres hijos, y un incremento del 15% si se han tenido cuatro o más hijos.

Una vez concedido el complemento, ¿el reconocimiento es desde la solicitud o tiene efectos retroactivos?

Efectivamente el reconocimiento es con efectos retroactivos, es decir, desde el mismo momento en el que se le concedió la pensión a la persona. Debemos destacar, que con Hispacolex, se dictó la primera sentencia en Andalucía que reconocía a nuestro cliente su derecho a incrementar su pensión.

¿Qué trámite legal tiene esta reclamación?

Conlleva un trámite previo en vía administrativa ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social. Puede ocurrir que dicho organismo emita respuesta o no la emita.

En caso de falta de respuesta expresa del NSS, la ley contempla que dicho silencio tiene un efecto desestimatorio pues, tanto en este caso de silencio como en caso de respuesta expresa denegando el complemento, lo que procede es interponer una demanda en el Juzgado de lo Social correspondiente.

¿El resultado viene siendo favorable?

Sí. Si bien en un momento inicial, en vía administrativa, en caso de respuesta, solía ser desestimatoria, alegando en ocasiones el INSS que el complemento está únicamente previsto para las mujeres, o que no concurre el cumplimiento de los requisitos de acceso en el momento de devengo, lo cierto es que cada vez más, se está estimando en vía administrativa la reclamación del complemento..

Para los casos que se haya planteado el procedimiento judicial y esté señalado el juicio, lo que viene ocurriendo es que el INSS procede al reconocimiento del complemento de oficio en vía administrativa y no se llega a celebrar el juicio.

En caso de celebrarse el juicio, ¿el resultado es favorable?

Efectivamente, sí. A día de hoy, los juzgados y tribunales están concediendo este complemento a los reclamantes que cumplen los requisitos que antes comentábamos.

¿Es necesaria mucha documentación para solicitar el complemento?

No es necesaria. Principalmente el Libro de Familia y la resolución de concesión de la pensión, lógicamente.

Por último, ¿existe plazo que debemos tener en cuenta para realizar esta reclamación?

Sí, en este asunto concurre un plazo de prescripción de 5 años. Este plazo se viene a contar desde la fecha de publicación de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que antes referíamos, el 12 de diciembre de 2019.

Conclusión

Recapitulando todo lo comentado: Todos los varones, con dos o más hijos, que tengan reconocida una pensión ya sea por jubilación, viudedad o incapacidad permanente en cualquiera de sus grados: total, absoluta o gran invalidez.