PISCINAS

Esta es la razón por la que tus vecinos pueden negarte la entrada a la piscina comunitaria: "Legal"

Un lugar de convivencia en el que pueden surgir muchos conflictos entre vecinos y hay que determinar una serie de normas para evitarlos

Redacción COPE Málaga

Málaga - Publicado el

5 min lectura

Debido a la época en la que nos encontramos y la cercanía del verano, uno de los temas de debate durante los últimos meses en las comunidades de propietarios, es la regulación de las piscinas comunitarias.

Se trata de un lugar de convivencia en el que pueden surgir muchos conflictos entre vecinos y hay que determinar una serie de normas para evitarlos. Para hablar de la regulación de las piscinas comunitarias, hemos tenido en COPE a María Arjona Merino, abogada del departamento civil y mercantil de Hispacolex, bufete de abogados.

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Piscina comunitaria

Podemos decir que las piscinas comunitarias son aquellas que se encuentran instaladas en un condominio o complejo de viviendas privadas. Normalmente, estas piscinas son para uso exclusivo de los propietarios y las personas que residen en dicha vivienda. "También hay que indicar una apreciación según si es propietario o si está en régimen de alquiler. Cuando una vivienda está alquilada, propietario e inquilino no pueden disfrutar simultáneamente de la piscina comunitaria. Por lo tanto, por lo general, el arrendador cede el uso y disfrute de las zonas comunes en favor del inquilino, aun cuando este no corra con los gastos de la comunidad".

Normas

Las normas de una piscina comunitaria las establece, por un lado, la propia ley y, por otro lado, la propia comunidad de propietarios. "Hay, por tanto, normas de obligado cumplimiento, y otras por la propia comunidad de propietarios en función de las necesidades de cada una".

Ley reguladora

La normativa general que regula el uso de las piscinas comunitarias la establece el Real Decreto 742/2013, de 27 de septiembre. Este real decreto tiene por objeto establecer los criterios básicos técnico-sanitarios de la calidad del agua y del aire de las piscinas, con la finalidad de proteger la salud de los usuarios de posibles riesgos físicos, químicos o microbiológicos derivados del uso de las mismas. "Esta normativa puede variar en función de la Comunidad Autónoma en la que nos encontremos. Otra norma que nos sirve como referencia a la hora de regular la actividad en piscinas comunitarias es la Ley de Propiedad Horizontal, en dicha ley no se indica nada en concreto sobre las piscinas, pero si aclara cuáles son las mayorías necesarias para aprobar cualquier normativa interna que limite o regule su uso".

Reglamento interno

Cada comunidad de vecinos debe aprobar un reglamento interno que garantice el buen uso de las instalaciones y la buena convivencia entre todos los usuarios. Los aspectos más importantes serían los siguientes:

- Aforo. La normativa comunitaria puede limitar el acceso a determinados propietarios en caso de, por ejemplo... "incumplimiento de sus obligaciones como miembros de la comunidad. Es posible además que determinados propietarios no participen en los gastos de la piscina comunitaria y, por tanto, tampoco tengan acceso a ella. Incluso también es posible limitar el acceso de terceras personas ajenas a la comunidad para evitar aglomeraciones y molestias a la comunidad".

- Horario de apertura y cierre. El horario de uso de la piscina comunitaria es de los puntos más conflictivos y que más frecuentemente se regulan... "y es habitual que el uso de la piscina comunitaria fuera de horario esté prohibido expresamente o incluso se puede limitar el acceso a la piscina al medio día, en franja horaria de 3 de la tarde a las 5 horas para garantizar el descanso de los vecinos en la denominada hora de la siesta".

- Acceso de mascotas. Si bien la comunidad de propietarios no puede prohibir la tenencia de mascotas en los hogares dentro de la propiedad horizontal, sí puede limitarse su acceso a las zonas comunes, con previo acuerdo de la junta.

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Información

Es importante que todos los vecinos conozcan las normas de uso aprobadas por la comunidad. "La ley exige colocarlas en un lugar visible, ya sea en el propio portal de la comunidad o algún cartel en la misma piscina, aunque adicionalmente se puede enviar una circular a todas las viviendas".

Socorrista

La normativa sobre socorristas en piscinas dependerá de lo que legisle cada comunidad autónoma, al tratarse de una competencia cedida. "En Andalucía, por ejemplo, dependerá del tamaño de la piscina y cuando esta sea de un tamaño superior a 200 metros cuadrados o de una superficie superior, deberán llevar a cabo la contratación de un socorrista con titulación válida".

Morosos

La morosidad está en el orden del día de las comunidades de propietarios, pero cuando un propietario no cumple con sus obligaciones, principalmente la de contribuir al pago de los gastos generales, nos planteamos qué medidas pueden adoptarse para poder exigir su cumplimiento. Esta situación tan habitual en las comunidades y que no estaba recogida en ninguna norma, fue resuelta en 2022 con la publicación de la Ley 10/2022, de 14 de junio, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia que modificó el art. 21 de la Ley de Propiedad Horizontal.

El contenido literal del mencionado artículo indica. “La junta de propietarios podrá acordar medidas disuasorias frente a la morosidad por el tiempo en que se permanezca en dicha situación, tales como el establecimiento de intereses superiores al interés legal o la privación temporal del uso de servicios o instalaciones, siempre que no puedan reputarse abusivas o desproporcionadas o que afecten a la habitabilidad de los inmuebles. De acuerdo con este artículo, las comunidades podrán adoptar acuerdos que priven del uso de instalaciones de carácter recreativo como la piscina al propietario moroso, pero, en ningún caso, esta restricción podrá afectar a servicios esenciales para la habitabilidad de las viviendas como es el caso del agua o la calefacción".

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