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Nueva Ley de Startup

Nueva norma para crear un marco legal más propicio para la creación de nuevas empresas

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Pedro González

Málaga - Publicado el - Actualizado

4 min lectura

El pasado día 23 de diciembre de 2022 entró en vigor la llamada Ley de fomento del ecosistema de empresas emergentes, más comúnmente conocida como Ley de Startups.

Esta nueva norma, que nace con el objetivo de crear un marco legal más propicio para la creación de nuevas empresas, especialmente, en el ecosistema digital, introduce una serie de novedades muy interesantes para este tipo de empresas, las startups.

Para conocer esta nueva Ley de Startup, hemos invitado a Juan de Arcos Córdoba, socio abogado del departamento Civil y Mercantil de HispaColex.

¿De qué va esta ley de fomento del ecosistema de empresas emergentes?

Esta ley, con su correspondiente nombre largo y rimbombante, podríamos decir que trata de ajustar el marco legal existente hasta ahora a los nuevos conceptos empresariales. A lo que, comúnmente, conocemos como startups..

Para ello recoge una serie de medidas con unos objetivos muy marcados. Algunas de las principales:

- Fomentar la creación, crecimiento y relocalización de empresas emergentes en España.

- Atraer talento y capital internacional para el desarrollo del ecosistema de empresas emergentes.

- Estimular la inversión pública y privada en este tipo de empresas.

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¿Todas las medidas recogidas en esta ley se aplican a las empresas que conocemos como startups?

Es importante aquí determinar qué entendemos por Startup. O, mejor dicho, qué entiende la ley por Startup.

El concepto de empresa emergente, que es el término que utiliza la ley para este tipo de empresas, es muy peculiar y no ha estado exento de polémica.

Para que una empresa pueda ser considerada como una empresa emergente y, por lo tanto, pueda beneficiarse de las medidas contenidas en la norma, debe cumplir una serie de requisitos:

En particular, la norma establece que una sociedad se calificará como “empresa emergente” (EE) si cumple las siguientes condiciones:

- Ser de nueva creación o, no siendo de nueva creación, cuando no haya transcurrido más de 5 años desde la inscripción en el Registro Mercantil o Registro de Cooperativas de la escritura pública de constitución (7 años, en el caso de empresas de biotecnología, energía, industriales y otros sectores estratégicos o que hayan desarrollado tecnología propia, diseñada íntegramente en España).

- No haber surgido de una operación de fusión, escisión o transformación (incluidas las operaciones de concentración o segregación) de empresas que no sean EE.

- No distribuir ni haber distribuido dividendos (o retornos, en caso de cooperativas).

- No cotizar en un mercado regulado.

- Tener su sede social, domicilio social o establecimiento permanente en España.

- El 60 % de la plantilla deberá tener un contrato laboral en España. En las cooperativas, sólo computarán los socios trabajadores y los socios de trabajo.

- Deben desarrollar un proyecto de emprendimiento innovador que cuente con un modelo de negocio escalable, en los términos definidos en el artículo 4 de la Ley.

Además, el cumplimiento de estos requisitos será certificado por ENISA. Es decir, nos hará falta un “sello” que nos certifique como Empresa Emergente para poder beneficiarnos de las medidas que se recogen en esta ley.

¿Cuáles son los principales incentivos que se recogen en la ley para este tipo de empresas?

La norma recoge múltiples incentivos tanto para las empresas como para los inversores e incluso los trabajadores desplazados en España para trabajar, los conocidos como trabajadores impatriados o nómadas digitales. Algunas de estas medidas son:

- Aplicación del tipo reducido del 15% del Impuesto sobre Sociedades (o Impuesto sobre la Renta de No Residentes-IRNR) “en el primer período impositivo en que, teniendo dicha condición, la base imponible resulte positiva y en los tres siguientes, siempre que mantengan la condición citada”.

- Aplazamiento de deudas: se abre la posibilidad de aplazar y fraccionar la deuda tributaria de las 2 primeras autoliquidaciones de IS (o IRNR con EP) con base positiva por 12 y 6 meses, respectivamente, y con dispensa de garantías.

Para disfrutar de este beneficio debe estar al corriente de obligaciones tributarias y la declaración-liquidación debe haberse presentado en plazo.

- No tendrán la obligación de efectuar los pagos fraccionados del IS (o IRNR con EP), que deban efectuar a cuenta de la liquidación correspondiente al periodo impositivo inmediato posterior a cada uno de los referidos en el apartado anterior, siempre que en ellos se mantenga la condición de EE.

- Mejora de la tributación en la entrega de participaciones o acciones de la empresa (Stock Options Plan)

- Para los inversores, se mejora la deducción por inversión en empresas de nueva creación.

- Se mejora el régimen aplicable para los trabajadores impatriados.

- Se establece el tratamiento fiscal del “carried interest”

Al margen de todos estos incentivos de índole eminentemente fiscal, se introducen algunas modificaciones encaminadas a reducir los plazos y los costes de constitución de este tipo de empresas.

¿Qué le dirías a aquellos emprendedores que acaban de empezar con su proyecto y creen que podrían acogerse a alguna de las medidas aquí recogidas?

Pues les recomendaría que tengan muy en cuenta que toda la norma gira en torno a un concepto muy delimitado, como es el de Empresa Emergente y que, por lo tanto, para empezar a ver si las medidas recogidas en ella son interesantes para la supervivencia de nuestro proyecto, es importante tener claro que cumplimos todos los requisitos para conseguir el “sello” que certifica que somos una empresa Emergente.

Aunque los incentivos son interesantes, puede que estos no estén alineados con el modelo de negocio de la empresa y nos veamos en la situación cortoplacista de modificar un modelo de negocio viable sólo por beneficiarnos de unas medidas determinadas.