ESTÉTICA
Centros de estética, belleza y tatuajes: cómo reclamar daños por un mal tratamiento
Estos centros deben actuar con la diligencia debida y por supuesto, tener una cualificación profesional y formación para realizar estos trabajos
Málaga - Publicado el
5 min lectura
Responsabilidad civil por daños producidos en centros de estética, belleza y tatuajes
Las intervenciones en centros de belleza y tatuajes, está cada día más en auge, raro es la persona, que no haya acudido a hacerse el láser, hacerse la manicura o cualquier otro tratamiento, o bien realizarse algún tatuaje, por pequeño que sea.
Alejandro Díaz, abogado del departamento de seguros de Hispacolex, nos da todos los detalles de cuando y cómo reclamar nuestros derechos ante una mala intervención y que debemos de exigir antes de que nos la hagan.
Reclamación
El objetivo de este tipo de tratamientos consiste en la mejora en la apariencia general de la persona, ya sea mediante un tratamiento facial, la eliminación de vello corporal o la realización de una manicura. "Sin embargo, se debe tener en consideración que, entre las distintas labores que puede desarrollar un esteticista no siempre depende únicamente de este alcanzar el resultado convenido, ya que pueden entrar en juego circunstancias ajenas a él, como las específicas condiciones físicas del usuario, que pueden hacer imprevisibles las repercusiones de la actuación profesional".
Por lo que estos centros deben de actuar con la diligencia debida y por supuesto tener una cualificación profesional y formación para realizar estos trabajos, así como la limpieza en el material y espacio donde se realice el tratamiento.
Existen tres casos donde se puede reclamar:
- Que la clínica no haya facilitado la información necesaria y suficiente sobre el tratamiento en cuestión (láser quemadura, embarazadas…)
- Pactar un resultado determinado con la clínica y este no se cumple (tratamiento anti acné)
- Negligencia en el tratamiento (usar otro producto, o quemaduras con el láser)
Publicidad
En este asunto es muy importante, la publicidad que se ha dado que en muchas ocasiones se garantiza un resultado, por ejemplo tratamiento antiarrugas o eliminación del vello "No obstante, si desde un comienzo el cliente contrata estos servicios porque el profesional le ha garantizado totalmente que se va a lograr un determinado resultado, muchas Sentencias disponen que existirá obligación de resultado, por lo que la responsabilidad del profesional se produce, no por no haber alcanzado el resultado pactado, sino por haber asegurado que este se obtendría y no haberlo conseguido."
En consecuencia, en estos casos, si se produce un perjuicio, es el usuario el que tiene que probar el daño, su entidad, autoría, la relación de causalidad y la infracción de los deberes profesionales. "De este modo, la ausencia de garantía del profesional comporta que la obligación sea de medios y no de resultados. Por lo que en igual de la abogacía se trata de una obligación de medios y no de resultados. Porque en el momento que se promete un resultado, se genera un resultado en el que la clínica debería responder si este resultado no se cumple".
Tatuajes
La finalidad principal del contrato consiste en la obtención del tatuaje, micropigmentación o perforación (“piercing”) que expresamente haya solicitado el cliente. "Por lo tanto, el resultado del trabajo sería la reproducción de un dibujo, imagen o patrón de entre los existentes en un catálogo que el profesional proporciona al usuario o que este último facilita al tatuador antes de la perfección del contrato".
Si bien en este tipo de prácticas no es fácil determinar si un tatuaje se ha realizado bien o no, pues se trata de criterio subjetivo. "Se debe utilizar la lógica para reclamar una negligencia, pues si existe adecuación entre el encargo realizado por el cliente y el resultado, se entiende que, aunque no sea lo esperado por el cliente, el trabajo del profesional está bien hecho, y no habrá posibilidad de demandar".
Asimismo, y como hemos mencionado anteriormente, también se deberán tener en cuenta las características físicas o biológicas de usuario, que podrían ser una excusa plausible ante la falta de total adecuación entre el tatuaje convenido y la imagen finalmente reproducida. "Pero, sí, por el contrario, el resultado final no se corresponde a lo que se había acordado previamente con el centro o con el profesional, es decir, si se tatúa una palabra y no está bien escrita, un dibujo no está bien realizado o emborronado o si bien no ha realizado dicho trabajo con la debida diligencia (por ejemplo, utilizando agujas sin esterilizar o se produce algún tipo de daño) sí que se podría reclamar una indemnización por el perjuicio causado".
Consentimiento
Es de radical importancia que en estos centros se proporcione con carácter previo información suficiente sobre las prácticas y servicios que se ejecutan, las particularidades de los mismos los riesgos o complicaciones médicas que se pueden producir, los efectos secundarios, los individuos que por sus características personales quedan excluidos de dichas prácticas, los cuidados que deben realizarse con carácter posterior y hasta que se alcance la cicatrización, la posibilidad o imposibilidad de reversibilidad de cada práctica. "Así mismo, los tratamientos o intervenciones estéticas pueden conllevar múltiples efectos adversos como son cicatrices anormales debido a lesiones cutáneas, quemaduras, reacciones alérgicas, hinchazón, hematomas, infección, entre otros. De igual modo ocurre con los tatuajes, que pueden producir complicaciones tales como infecciones bacterianas, micobacterias y virus, enfermedades de transmisión sanguínea como el SIDA o la hepatitis B aguda, irritaciones en la piel o alergias"
Además, se debe tener en cuenta, que existen ciertas personas que no pueden hacerse tatuajes por ser grupos de riesgo, como son los menores de edad, las embarazadas, individuos con trastornos de la coagulación, "Por ello, es fundamental que los profesionales expliquen claramente a cada usuario en que consiste el trabajo que se va a realizar y los pormenores que este puede provocar".
La referida información se deberá otorgar de manera clara y comprensible y deberá estar recogida por escrito en un documento que será la hoja de consentimiento informado, la cual deberán firmar ambas partes. Este documento será clave en el caso de que surja algún problema con alguna de estas prácticas, y se convertirá en la base para poder realizar una reclamación por posible negligencia del profesional en su actuar. "Por consiguiente, la falta de consentimiento informado podrá dar lugar a responsabilidad civil si se genera un daño al usuario. Sin embargo, si se llega a producir algunas de las complicaciones de las que se había informado previamente al cliente y que había sido conocida y asumida por el mismo, no se considera que exista responsabilidad civil del profesional, salvo en el caso de que haya mediado culpa o negligencia".