Confirman el desahucio de una VPO ocupada por el "nieto" de la inquilina fallecida

El tribunal descarta una "subrogación arrendaticia" porque el encartado no comunicó la muerte ni acreditó su parentesco

Confirman el desahucio de una VPO ocupada por el "nieto" de la inquilina fallecida

Redacción COPE Sevilla

Sevilla - Publicado el - Actualizado

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La Audiencia de Sevilla ha confirmado una sentencia previa, que condena a un varón a dejar libre y expedito un piso de la Empresa Municipal de Equipamiento, Vivienda y Suelo de Sevilla (Emvisesa) que habitaba "sin título alguno y sin pagar renta", el afectado había alegado que era nieto de la inquilina de este inmueble de protección oficial y había convivido con ella dos años antes de la muerte de la misma, pero "no ha probado el cumplimiento de los requisitos".

El Juzgado de Primera Instancia número 13 condenó a esta persona a "dejar libre y expedita" una vivienda propiedad de la empresa municipal por habitar la misma sin título habilitante.

Este varón alegó un "error en la valoración de la prueba practicada, manifestando que es nieto de la arrendataria" de dicha vivienda protegida, "que ha convivido con ella más de dos años antes de su fallecimiento y que como descendiente, tiene derecho a la subrogación en caso de fallecimiento de la arrendataria".

BUROFAX POR LA "OCUPACIÓN" DE LA VIVIENDA

Analizando el asunto, la Sección Quinta de la Audiencia explica que Emvisesa "arrendó en 2014 la vivienda a una mujer que falleció el 9 de noviembre de 2019", tras lo cual la empresa municipal de vivienda "envió al demandado un burofax el 31 de marzo de 2022 indicándole que como ninguna persona había comunicado a la entidad arrendadora la subrogación en el contrato de arrendamiento, de manera que el interesado ocupaba la vivienda sin título que le habilitase para ello, y le requería para que en el plazo de un mes desalojase la vivienda".

"El demandado, tanto en la contestación a la demanda como en el recurso de apelación, se limita a manifestar que fue miembro de la comunidad familiar y que en su persona mantiene todas las circunstancias personales, familiares y económicas exigidas por la normativa en materia de viviendas de protección oficial, que convivió con su abuela fallecida más de dos años antes de su fallecimiento y que se ha subrogado de facto".

Sin embargo, la Sección Quinta de la Audiencia avisa de que el demandado "no ha probado el cumplimiento de los requisitos".

LOS INCUMPLIMIENTOS

Según la Audiencia "No notificó a la entidad arrendadora en el plazo de tres meses siguientes al fallecimiento de al arrendataria el hecho del fallecimiento, la identidad del demandado interesado en la subrogación ni su parentesco con la fallecida".

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