La nueva modificación de ley establece un consentimiento expreso para permitir cada VUT
Los pisos turísticos ya estaban limitados en las comunidades de propietarios, salvo acuerdo en contra pero ahora con esta normativa, que entra en vigor en abril, los propietarios que quieran dedicar sus viviendas al alquiler turístico deberán contar con el consentimiento expreso por cada piso de la Comunidad de Propietarios
Sevilla - Publicado el
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2025 comienza con novedades en lo que a Viviendas de Uso Turístico (VUT) se refiere. Se acaba de aprobar la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia. Una ley orgánica que esconde en su disposición final una modificación de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal, que regula la relación entre los propietarios de vivienda de una comunidad, que ha sido ampliamente modificada.
Desde 2019 se viene permitiendo que las Comunidades de Propietarios limiten la actividad turística en las viviendas de las que forman parte. Algo que incluso ha respaldado el Tribunal Supremo que, en sentencias de octubre de 2024, extiende la capacidad de limitar hasta la total prohibición. Para ello, bastaba la aprobación en Junta de Propietarios por doble mayoría de 3/5, debiendo inscribirse en el Registro para que además tuviera eficacia frente a terceros y nuevos propietarios.
Los pisos turísticos, por tanto, estaban permitidos en las comunidades de propietarios, salvo acuerdo en contrario. Ahora con esta normativa, que entra en vigor en abril, los propietarios que quieran dedicar sus viviendas al alquiler turístico deberán contar con el consentimiento expreso de la Comunidad de Propietarios, "un consentimiento expreso por cada piso", como ha explicado en Herrera en Cope Sevilla, la presidenta del Colegio de Administradores de Fincas de Sevilla, Mariló García.
Desde el Colegio de Administradores de Fincas de Sevilla están contentos con esta nueva medida, a pesar de que lo establecido no tiene carácter retroactivo, es decir, no afecta a los pisos que ya estén establecidos en las comunidades. Además, se faculta al presidente a requerir a los propietarios incumplidos la inmediata cesación de la actividad de vivienda de uso turístico, bajo apercibimiento de acciones judiciales, que también requerirá de aprobación en Junta, como hasta ahora.
La presidenta del Colegio de Administradores de Fincas de Sevilla, no obstante, asegura que "la ordenanza municipal es cada vez más necesaria, sobre todo en zonas saturadas, como el Casco Antiguo, pero este tipo de modificación es fundamental para controlar la proliferación de viviendas de uso turístico ilegales". Como no tiene carácter retroactivo, es decir, no afecta a los pisos que ya estén establecidos en las comunidades, sí faculta al presidente a requerir a los propietarios que incumplan la inmediata cesación de la actividad de vivienda de uso turístico, bajo apercibimiento de acciones judiciales que requerirá de aprobación en Junta, como hasta ahora.