semana santa
Rechazada la reclamación de 110.000 euros a Lipasam por una caída de moto el Lunes Santo de 2019
"Perdió el control de la motocicleta y cayó al suelo, debido a la cera por las procesiones de Semana Santa"
Sevilla - Publicado el - Actualizado
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El Juzgado de Primera instancia número uno de Sevilla ha desestimado una demanda promovida por un vecino contra la empresa Limpieza y Protección Ambiental (Lipasam), perteneciente al Ayuntamiento hispalense, con la que esta persona reclamaba una indemnización de 109.069 por las lesiones y secuelas derivadas de una caída de moto el Lunes Santo de 2019 en la calle Relator del casco histórico, donde este hombre "perdió el control de la motocicleta y cayó al suelo, debido a la cera por las procesiones de Semana Santa".
En una sentencia emitida el pasado 16 de octubre, el Juzgado de Primera Instancia número uno aborda una demanda de un varón contra Lipasam y su compañía aseguradora, por supuesta responsabilidad civil extracontractual, reclamando "109.069 euros más intereses legales y costas".
En su demanda, el promotor de la misma explicaba que el 15 de abril de 2019, Lunes Santo, "circulaba con su motocicleta por la calle Relator cuando, al llegar a la confluencia con la calle San Luis frenó, perdió el control de la motocicleta y cayó al suelo, debido a la cera existente en la calzada con motivo de las procesiones de Semana Santa"; reclamando a Lipasam y su compañía aseguradora "la correspondiente indemnización por daños y perjuicios" por las lesiones y secuelas derivadas del accidente.
LIPASAM SE DEFIENDE
En el caso de Lipasam, el abogado se oponía a la demanda alegando que "todo sevillano es conocedor de la presencia de procesiones por las calles en Semana Santa, así como de los cirios que se portan en ellas, de los que cae cera al suelo", además de que "tan pronto como acaban las procesiones y se liberan las calles de viandantes, se inician las labores de limpieza de la cera, con sujeción al plan de limpieza; pero se trata de labores complejas, que no se realizan en horas o días, sino que requieren semanas de trabajo".
LO DICE LA AUDIENCIA
Dicha sentencia de la Sección Sexta de la Audiencia, como recuerda el Juzgado, dicta que "la inmediata retirada de toda la cera depositada en la ciudad con ocasión de la Semana Santa no se considera una conducta exigible a Lipasam y que dé lugar a responsabilidad en todo evento relacionado con presencia de cera sobre el pavimento".
De este modo, el Juzgado de Primera Instancia número uno explica que "estos argumentos son plenamente aplicables al presente caso. La presencia de cera en la calzada, sobre todo en las calles del centro de la ciudad, desde el Viernes de Dolores y hasta el Domingo de Resurrección, es un hecho conocido por cualquier residente en la ciudad de Sevilla, independientemente de que haya más o menos señales de peligro".
"La cera presente en las calles no es consecuencia de una actividad realizada por Lipasam, sino por las hermandades, por lo que Lipasam no es responsable objetivamente de los daños derivados de caídas o accidentes provocados por la presencia de cera en la calzada.