La familia de la víctima del accidente de Castelar recurre la condena y solicita otra más dura

Los dos conductores implicados en el siniestro han sido condenados a cinco y cuatro años de cárcel

Redacción COPE Santander

Santander - Publicado el - Actualizado

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De "altamente lesiva", así califica la familia del joven de 19 años, Bret Elorza, la sentencia de la Audiencia Provincial de Cantabria, que condena a cinco y cuatro años de cárcel a los dos conductores implicados en el siniestro mortal.

Los allegados del fallecido, han interpuesto un recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria. Solicitan la revocación de la sentencia y que se dicte otra condenatoria por un delito de homicidio con dolo eventual.

Recordar que el magistrado de la Sección Tercera de la Audiencia cántabra que presidió el tribunal del jurado consideró a los dos encausados culpables de un delito de homicidio imprudente - uno como autor material de la colisión de su vehículo contra la moto y otro como cooperador necesario - y de varios ilícitos contra la seguridad vial, y en el primero de los casos con la agravante de reincidencia.

Y es que la noche de los hechos, el viernes 3 de febrero de 2023, circularon por el centro de la ciudad a gran velocidad con motivo de un pique al volante y carrera entre ambos.

El fallo, ahora recurrido, también les imponía una indemnización conjunta cercana a los 350.000 euros a los familiares del chico. Al principal procesado, cuyo Audi chocó contra la moto, una multa de casi 6000 euros; y al segundo involucrado, más de 4000 euros.

También se les prohibió conducir vehículos a motor durante diez y ocho años, respectivamente, lo que en la práctica implica la pérdida de vigencia del carnet.

El principal procesado tenía antecedentes penales relacionados con la seguridad vial por conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes, conducción temeraria, conducción sin permiso, resistencia o desobediencia a la autoridad --una condena en 2017 y otra en 2020--, por lo que se le condenó por un delito contra la seguridad vial en su modalidad de conducción con manifiesto desprecio por la vida de los demás con la agravante de reincidencia, en concurso con otro delito contra la seguridad vial y uno más de homicidio imprudente.

Son los mismos delitos por los que fue condenado el segundo conductor, aunque en su caso sin la citada circunstancia agravante. El primero lleva en prisión preventiva desde el accidente, mientras que el segundo quedó en libertad provisional.

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