Una sentencia considera accidente laboral la baja por ansiedad de una mujer

La mujer trabaja como operaria en la Consejería de Obras Públicas en una cuadrilla con siete hombres

El TSJC considera accidente laboral la baja por ansiedad de una mujer por comentarios de sus compañeros

Santiago Ruiz de Azúa

Santander - Publicado el - Actualizado

2 min lectura

El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha confirmado que una baja por ansiedad a causa de los comentarios de compañeros de trabajo es un accidente laboral. La demanda fue presentada por una mujer que trabajaba en la Consejería de Obras Públicas como operaria en una cuadrilla de siete miembros, todos hombres.

La Sala de lo Social del TSJC, que desestima el recurso presentado por el Gobierno de Cantabria contra una sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de Santander que estimó la demanda, considera probado que la trabajadora recibía "comentarios no relacionados con su actividad laboral" por parte de dos compañeros que no la llamaban por su nombre, sino que la decían "la rubia, la oficiala".

Señala la sentencia que en una ocasión uno de ellos "hizo ademán de atropellarla con una apisonadora" y que, en otro momento, "ante una discrepancia laboral" uno de ellos le dijo a la demandante "que no tenía nada que hablar con ella y que se fuera a tomar por culo".

A raíz de estos hechos, la trabajadora "comenzó a mostrar pesadumbre, labilidad frecuente, desesperación y ansiedad", y acudió a recibir "ayuda psicológica y psiquiátrica".

La mujer está diagnosticada de "depresión mayor, ansiedad generalizada y estrés postraumático" y presenta "ansiedad, rumiaciones, insomnio, ánimo deprimido, apatía, abulia, anhedonia", añade la sentencia.

El Gobierno de Cantabria alegó en su recurso contra la sentencia del Juzgado de lo Social que la trabajadora no había "logrado demostrar que la presión psicológica que padece deriva de la conflictividad laboral".

Sin embargo, para el tribunal sí existe relación entre su situación laboral y la ansiedad que padece, dada "la inexistencia de procesos previos de incapacidad temporal por ansiedad" y "la clara vinculación entre la sintomatología que presenta y la conflictividad laboral, vinculación que se aprecia de forma nítida en los informes clínicos que se recogen".

En este sentido, entiende que "se cumple el requisito de que el trabajo sea el único factor causal de la baja, ya que se advierte un claro nexo entre el factor laboral y la situación clínica determinante de la incapacidad, sin que exista evidencia alguna de la confluencia de otras causas".

Para los magistrados, la baja "obedece a un estado de ansiedad que deriva de una situación de conflicto laboral, sin la concurrencia de ninguna otra causa determinante", motivo por el cual desestiman el recurso de suplicación interpuesto por el Gobierno de Cantabria.

La sentencia no es firme y contra ella cabe recurso de casación para la unificación de doctrina que ventilaría la Sala Cuarta del Tribunal Supremo.

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