GANADERÍA

Se modifican las zonas establecidas de protección y vigilancia frente a la viruela ovina y caprina

La zonificación ahora de protección, vigilancia y de restricción adicional

cabras

Redacción digital

Madrid - Publicado el - Actualizado

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La Dirección General de Agricultura y Ganadería, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, ha dictado una resolución que se publica hoy miércoles, 19 de abril, en la que se modifican las zonas establecidas de protección y vigilancia frente a la viruela ovina y caprina.

El documento estipula en 7 y 25 kilómetros las zonas de protección y vigilancia, respectivamente, desde el lugar de los últimos focos detectados. A partir de ahora, esas zonas incluirán municipios enteros.

La Zona de Protección estará constituida por los municipios de Alcázar de San Juan y Campo de Criptana, en la provincia de Ciudad Real. En ellos se permiten únicamente las salidas a mataderos situados dentro de la propia Zona de Protección, según ha informado la Junta en nota de prensa.

Las dudas se pueden consultar en el correo electrónico: viruelaovina@jccm.es

Se establece una Zona de Vigilancia en la que se encontrarán los municipios ciudadrealeaños de: Villarta de San Juan, Villarrubia de los Ojos, Tomelloso, Socuéllamos, Puerto Lápice, Pedro Muñoz, Manzanares, Llanos del Caudillo, Las Labores, Herencia, Daimiel, Argamasilla de Alba, Arenas de San Juan y Arenales de San Gregorio. De la provincia de Toledo: Villafranca de los Caballeros, Villacañas, Quintanar de la Orden, Quero, Miguel Esteban, Madridejos, La Villa de Don Fabrique, La Puebla de Almoradiel, El Toboso y Camuñas; y en la provincia de Cuenca, el municipio de Mota del Cuervo. En este caso, se permiten únicamente las salidas a mataderos situados en la Zona de Vigilancia.

Por último, queda determinada una Zona de Restricción Adicional constituida por el resto de municipios de las provincias de Albacete, Ciudad Real, Cuenca y Toledo. En esta zona se permiten las entradas a matadero de animales procedentes de todo el territorio nacional, las salidas a mataderos de la Zona de Restricción Adicional con determinadas condiciones, y a mataderos de fuera de la Zona de Restricción Adicional con condiciones distintas de las anteriores, así como movimientos entre explotaciones de reproducción y sus pastos y entre explotaciones de reproducción y cebaderos o centros de concentración.

La Dirección General recuerda que todo vehículo que acceda a una explotación ganadera de ovino o caprino de Castilla-La Mancha deberá desinfectarse correctamente a la entrada y salida de la misma, haciendo especial hincapié en ruedas y bajos.

A su vez, se ha publicado un protocolo para el esquileo de los animales