3 detenidos en Albacete por distribuir pornografía infantil

Fueron detectados desde Estados Unidos

POLICÍA NACIONAL

Redacción digital

Madrid - Publicado el - Actualizado

2 min lectura

La Policía Nacional de Albacete ha detenido a tres jóvenes como presuntos autores de un delito de corrupción de menores con fines pornográficos, ya que difundían pornografía infantil a través de Internet.

La investigación se inició gracias a la colaboración de Estados Unidos, ya que fue en este país donde las autoridades detectaron durante un "ciberpatrullaje" la existencia de un perfil en una conocida red social, gestionado desde España, desde el que se estaban difundiendo imágenes de menores de edad manteniendo relaciones sexuales, informa este jueves la Policía.

Tras poner los hechos en conocimiento de las autoridades españolas, los agentes especializados en la investigación de delitos tecnológicos de la Policía Nacional prosiguieron con las pesquisas para determinar la identidad del autor de estos hechos.

La investigación les condujo a dos domicilios en la provincia de Albacete, que fueron registrados, y el arresto de los tres presuntos autores del delito: por un lado los responsables de los domicilios desde los que se difundían y trataban los archivos con las imágenes ilícitas y, por otro, el responsable del perfil en la red social que difundía los vídeos, quien reconoció la tenencia y visionado de archivos de carácter pedófilo.

POLICÍA NACIONAL DELITOS

La ley dice que el que posee, promueve, fabrica, distribuye, exhibe, ofrece, comercializa o publica, importa o exporta por cualquier medio incluido la Internet, objetos, libros, escritos, imágenes visuales o auditivas, o realiza espectáculos en vivo de carácter pornográfico, en los cuales se utilice a personas de catorce y menos de dieciocho años de edad, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años y con ciento veinte a trescientos sesenta y cinco días multa. Cuando el menor tenga menos de catorce años de edad la pena será no menor de seis ni mayor de ocho años y con ciento cincuenta a trescientos sesenta y cinco días multa. Si la víctima se encuentra en alguna de las condiciones previstas en el último párrafo del artículo 173, o si el agente actúa en calidad de integrante de una organización dedicada a la pornografía infantil la pena privativa de libertad será no menor de ocho ni mayor de doce años. 

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