¿Qué hacer en caso de catástrofe natural? Guía legal para proteger tus bienes en España
Aquellas personas que hayan perdido documentación importante sobre su casa, vehículo o cualquier otra pertenencia debe atender a los requisitos del Consorcio de Compensación de Seguros para reclamar daños
Burgos - Publicado el - Actualizado
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Las duras imágenes de la cantidad incontable de bienes arrasados por la DANA en Valencia han dejado una duda que muchos ciudadanos comparten en estos días. ¿Cómo actuar ante una catástrofe natural? Sin duda, los recuerdos son lo que más duele perder por la cantidad de sentimientos que nos evocan, pero, además, hay personas que han perdido documentación vital sobre su casa, su coche o cualquier otra pertenencia. Ante estos sucesos, saber los pasos legales para proteger nuestros bienes es crucial. Roberto Portilla, abogado de Portilla Arnáiz, ofrece una serie de recomendaciones sobre cómo proceder en caso de desastre y sobre el rol del Consorcio de Compensación de Seguros en España.
Según Portilla, aunque muchas personas tienen seguros de hogar y vehículos, en situaciones de desastre natural de gran magnitud es el Consorcio de Compensación de Seguros quien se hace responsable, siempre y cuando se trate de un riesgo extraordinario. “Estos riesgos incluyen inundaciones extraordinarias, embates de mar, rachas de viento superiores a 120 km/h, tornados o terremotos”, explica el abogado.
¿Qué debemos hacer si lo perdemos todo?
El primer paso es presentar una solicitud al Consorcio, asegurándose de que la póliza esté activa y al corriente de pago. Es fundamental documentar los daños con fotografías y videos, así como conservar los bienes dañados si es posible, o estimar su valor en caso de pérdida. Portilla también subraya la importancia de contar con comprobantes de compra, como facturas o registros bancarios, en caso de que los documentos originales se hayan perdido en el desastre.
Es fundamental documentar los daños con fotografías y videos, así como conservar los bienes dañados si es posible
Portilla advierte que, para negocios y oficinas, el Consorcio aplicará una franquicia de hasta el 7 % del valor de la indemnización, aunque esta medida no afecta a viviendas particulares o vehículos. Además, es importante saber que el Consorcio no cubre el lucro cesante, es decir, la pérdida de ingresos debida a la paralización de la actividad económica, aunque en algunos casos este aspecto puede estar incluido en la póliza privada, dependiendo de las coberturas contratadas.
A pesar de que la indemnización puede no cubrir el valor total de los daños, Portilla recomienda que los afectados soliciten también las ayudas habilitadas por el Estado, que pueden aliviar en parte la carga financiera. “Por lo menos que sepan que hay un camino”, concluye el abogado, recomendando iniciar la reclamación en el Consorcio de Compensación de Seguros y seguir los pasos señalados para documentar y justificar los daños.