TRIBUNALES

Reconocen el fallecimiento en acto de servicio de un Guardia Civil que sufrió fiebre hemorrágica

Le contagió una garrapata en Ponferrada. La sentencia acepta así el recurso presentado por la familia contra una resolución de Defensa que lo consideró muerte natural.

Redacción COPE Bierzo

Ponferrada - Publicado el - Actualizado

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La Audiencia Nacional ha reconocido que el fallecimiento de un Guardia Civil, perteneciente al Servicio de Protección de la Naturaleza (Seprona) en la zona de Ponferrada, y que murió en junio de 2022 a causa de la fiebre hemorrágica Crimea-Congo que le contagió una garrapata, fue en acto de servicio. La sentencia es firme al no haber sido recurrida por el Ministerio de Defensa, y el caso ha sido tramitado por los Servicios Jurídicos de la Asociación ‘El Defensor del Paciente’. El texto acepta así el recurso presentado por la familia del agente contra una resolución dictada por el Ministerio de Defensa, quien consideró la muerte como “causa natural” y no el acto de servicio.

Según la sentencia dictada por la Audiencia Nacional, se ha demostrado que el agente sufrió la picadura de garrapata mientras ejercía sus labores como agente del Seprona, ya que las fechas de incubación y desarrollo de la enfermedad coinciden con las que el hombre estaba trabajando. Así se desprende del informe emitido por el Coronel Jefe Interino de la Comandancia de la Guardia Civil de León, donde se afirma que “el fallecimiento podría haber sido en acto de servicio o como consecuencia del servicio y sus circunstancias concurrentes”, ya que el fallecido prestó sus servicios entre el 30 de mayo y el 3 de junio de 2022, produciéndose la muerte el 19 de junio.

La sentencia también recoge que la fiebre hemorrágica Crimea-Congo, así como otras transmitidas por animales, está considerada como enfermedad profesional para personal de trabajos forestales y de conservación de la naturaleza, labores que precisamente ejercía el Guardia Civil fallecido. Añade que “existe prueba acreditativa de la relación causal entre la actividad laboral como guarda forestal y el origen de la enfermedad que llevó a su fallecimiento, cumpliéndose los criterios de localización, continuidad, etiológico e intensidad”, dice literalmente la sentencia. Con esta resolución se anula la que dictó el Ministerio de Defensa, que negaba que la muerte se hubiese producido en acto de servicio y se da la razón a la familia.