Despiden a una salmantina por cuidar a su padre enfermo y no responder correos del trabajo: sin indemnización

La trabajadora de una empresa de Salamanca pidió una excedencia que no fue concedida, no acudió al trabajo, ni justificó sus faltas, por lo que TSJ de Castilla y León declara procedente el despido

Palacio de Justicia de Burgos

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José Manuel Nieto

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3 min lectura

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha avalado el despido disciplinario de una trabajadora salmantina, quien fue despedida por su empresa por no justificar sus faltas de asistencia durante el mes de mayo de 2023, a pesar de haber alegado que estaba cuidando a su padre enfermo. La sentencia, dictada en diciembre de 2023, recalca la falta de justificación y el incumplimiento de la normativa laboral, lo que ha dado lugar a un despido sin derecho a indemnización.

La trabajadora, con 11 años de antigüedad en la empresa y vinculada a la compañía a través del convenio colectivo de Contact Center, solicitó una excedencia el 8 de mayo de 2023 para poder cuidar a su padre, quien padecía un cáncer avanzado y tenía una discapacidad del 88%. A pesar de presentar algunos documentos médicos y el libro de familia, la empresa le requirió pruebas adicionales para acreditar que ella era quien cuidaba directamente a su padre, algo que no logró aportar de manera convincente.

Entre los días 10 y 17 de mayo, la trabajadora se ausentó del trabajo en varias ocasiones sin justificar adecuadamente su ausencia, lo que llevó a la empresa a enviar varios correos electrónicos en los que se solicitaba que justificara sus faltas. La empleada, sin embargo, no contestó a estos correos y no presentó la documentación requerida en tiempo y forma. Finalmente, el 30 de mayo de 2023, la empresa comunicó su despido disciplinario, al considerar que las faltas de asistencia no estaban justificadas según el convenio colectivo, que tipifica como faltas muy graves la ausencia sin justificación.

Cómo afrontar un despido

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La trabajadora, disconforme con la decisión de la empresa, impugnó el despido ante el Juzgado de lo Social N.º 2 de Salamanca, pero su demanda fue desestimada. Posteriormente, presentó un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, alegando que las ausencias eran consecuencia del cuidado de su padre y que su despido era una represalia por haber solicitado la excedencia. Además, argumentó que la empresa había vulnerado su derecho a la desconexión digital al exigirle responder correos electrónicos fuera de su horario laboral.

La sentencia y sus implicaciones

Sin embargo, el tribunal desestimó sus alegaciones. En primer lugar, consideró que no había pruebas suficientes que demostraran que las ausencias estuvieran directamente relacionadas con el cuidado de su padre, y que los informes médicos presentados no acreditaban el hecho de que ella estuviera llevando a cabo el cuidado directo. También destacó que las faltas de asistencia se produjeron antes de que la excedencia pudiera haber entrado en vigor, lo que invalidó la alegación de represalia por parte de la empresa.

En cuanto al derecho a la desconexión digital, el TSJ dictó que este no está reconocido como un derecho fundamental, y que no se había demostrado que la empresa hubiera exigido contestar correos fuera del horario laboral o durante períodos de descanso. De hecho, el último correo que la trabajadora recibió fue el 19 de mayo, antes de que comenzaran sus vacaciones.

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León concluyó que el despido era procedente, al considerar que las ausencias injustificadas constituyeron una falta muy grave según el convenio colectivo aplicable. Además, no encontraron indicios de discriminación o represalia por la solicitud de excedencia. La trabajadora, a pesar de su antigüedad en la empresa, no tenía derecho a indemnización debido a que el despido se basó en motivos disciplinarios.

Esta sentencia subraya la importancia de cumplir con los procedimientos establecidos en los convenios colectivos y las normativas laborales, especialmente en lo que respecta a la justificación de faltas de asistencia. Además, pone en evidencia que el derecho a la desconexión digital, aunque relevante en el contexto laboral actual, no es considerado un derecho fundamental que pueda eximir de las responsabilidades laborales si no se dan circunstancias excepcionales.

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