Un juzgado de Barcelona confirma el cierre de la web 'Consumo Estratégico' de la ANC por desleal

La sentencia estima la demanda de Foment del Treball, por la que ya se cerró la web cautelarmente

Juzgado Mercantil 11 de Barcelona

Redacción digital

Madrid - Publicado el - Actualizado

2 min lectura

El Juzgado Mercantil 11 de Barcelona ha resuelto que la campaña 'Consumo Estratégico' de la Assemblea Nacional Catalana (ANC) es "desleal y contraria a la buena fue" y ha ordenado el cierre de la web.

En la sentencia la jueza estima íntegramente la demanda que presentó Foment del Treball y ordena a la entidad civil cesar en la realización de cualquier actuación que suponga la difusión total o parcial de la campaña.

La jueza considera que ha quedado acreditado que la conducta llevada a cabo por la ANC constituye "un acto de obstaculización, en su modalidad de boicot".

Cree que también ha quedado acreditado que las conductas desplegadas por la ANC "fueron más allá de provocar o estimular el debate o de informar a los consumidores".

La jueza concluye, como ya argumentó al adoptar las medidas cautelares y al resolver el recurso contra ellas, que "en este caso se ha observado la necesaria proporcionalidad, pues el legítimo ejercicio del derecho a la libertad de expresión no puede amparar conductas que incitan a la discriminación o son constitutivas de ilícitos concurrenciales", ha añadido.

La patronal pidió en julio de 2019 unas medidas cautelares que fueron estimadas parcialmente en diciembre del mismo año por este juzgado, que acordó el cierre de la web, y confirmadas en segunda instancia en junio de 2020 por la sección 15 de Barcelona.

Paralelamente, Foment del Treball interpuso una denuncia ante la Autoritat Catalana de la Competència (ACCO) en septiembre de 2019 por prácticas contra la competencia, que finalmente fue asumido por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), y el 15 de enero de 2020 se clausuró la web por orden judicial.

En junio de 2022 la CNMC decidió archivar el expediente sancionador contra la ANC por esta campaña al no haberse acreditado "efectos en la dinámica competitiva", dejando pendiente de sentencia el juicio mercantil.

El regulador no consideró acreditada la existencia de una infracción del artículo 3 de la Ley de Defensa de la Competencia (LDC) consistente en actos de competencia desleal por parte de la ANC (S/0014/20).

La campaña, según recoge la CNMV, tenía por objeto encauzar el comportamiento de los consumidores y empresas para que se abstuvieran de contratar productos o servicios ofrecidos por determinadas empresas, en especial del IBEX35, en favor de determinadas empresas con sede social en Catalunya por motivos ajenos a la competencia.

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