SEQUÍA

Las piscinas privadas declaradas refugios climáticos en Cataluña se podrán llenar este verano

Incorpora en el Plan de Sequera un censo de refugios climáticos con piscinas y un régimen para las desalinizadoras privadas

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El Gobierno fija umbrales de consumo en los alojamientos turísticos

Redacción COPE Cataluña

Barcelona - Publicado el - Actualizado

6 min lectura

El Gobierno ha aprobado este martes un decreto ley de medidas urgentes por la sequía, que incorpora nuevas herramientas acordadas con el mundo local y los agentes económicos.

El decreto añade tres concreciones en el Plan Especial de Sequía (PES): el establecimiento de un censo de refugios climáticos donde los municipios podrán incluir piscinas públicas y privadas abiertas a la ciudadanía; la fijación de umbrales de consumo por plaza para los establecimientos de alojamiento turístico equivalentes al consumo de los ciudadanos de Cataluña, y la introducción de un régimen especial para regular las aportaciones de recurso hídrico que hagan al sistema las desalinizadoras portátiles de titularidad privada.

El Gobierno fija umbrales de consumo en los alojamientos turísticos

Incorpora en el Pla de Sequera un censo de refugios climáticos con piscinas y un régimen para las desalinizadoras privadas

El decreto ley también modifica el régimen sancionador que se aplica a los municipios para superar las dotaciones de consumo: hace que el período analizado pase a ser trimestral y habilita que las sanciones se puedan abonar de forma fraccionada.

El ejecutivo argumenta que, aunque se ha producido una ganancia de reservas cercana a los 24,5 hm3 y unos cuatro puntos porcentuales (125 hm3 y más del 18%), la situación de emergencia se mantiene en buena parte de ámbito de las cuencas internas.

Y que este decreto permitirá dar nuevas herramientas al mundo local y las actividades económicas para afrontar con "más garantías" la gestión de la escasa agua disponible.

Tres concreciones en el PES

En situación de emergencia, el actual PES del Govern solo permite llenar y rellenar las piscinas destinadas al deporte federado ya casos excepcionales, como el uso terapéutico.

Sin embargo, con la ligera recuperación de las reservas de los embalses de las cuencas internas y, después de que la Federación de Municipios de Cataluña (FMC) y la Asociación Catalana de Municipios (ACM) pidieran al ejecutivo flexibilizar las restricciones, el Govern ha decidido modificar el PES para garantizar que haya piscinas abiertas durante el verano.

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Incorpora en el Plan de Sequera un censo de refugios climáticos con piscinas y un régimen para las desalinizadoras privadas

De este modo, el decreto ley prevé tres concreciones en el PES, que por primera vez se aplica en una situación de emergencia en gran parte de las cuencas internas de Cataluña.

Además, contempla ajustes al régimen sancionador que se aplica a los municipios en caso de incumplimiento de las dotaciones.

La primera de las concreciones que incorpora el Decreto hace referencia a la aclaración del concepto "refugio climático", que los municipios podrán introducir en sus planes de emergencia por sequía.

En el actual contexto de oleadas de calor cada vez más recurrentes y extremas, el Decreto ley quiere asegurar que la población más vulnerable disponga de equipamientos municipales de uso público para amortiguar los períodos de temperaturas extremas.

Así, una piscina podrá ser declarada refugio climático por la administración local competente si en el municipio, barrio o distrito este equipamiento es imprescindible para garantizar un espacio para reducir el efecto de las altas temperaturas en la ciudadanía.

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Incorpora en el Plan de Sequera un censo de refugios climáticos con piscinas y un régimen para las desalinizadoras privadas

Las piscinas que actúen como refugio climático podrán ser las públicas, pero también podrán ser aquellas de titularidad privada que tengan acuerdo con el ayuntamiento para ser de uso público abierto a la ciudadanía en las mismas condiciones que funcionan las piscinas públicas.

Estas piscinas censadas como refugio climático podrán rellenarse en las cantidades indispensables para garantizar la calidad sanitaria del agua, siempre que se apliquen medidas de ahorro adicionales que compensen el agua que se utilice.

La segunda de las concreciones que hace el Decreto, y que se incluirá también en el Plan especial de sequía, es la que tiene que ver con el nuevo régimen especial para desalinizadoras móviles de titularidad privada.

La obtención de agua a través de instalaciones de desalinización de agua de mar de titularidad privada constituye una aportación adicional financiada con fondos propios, es decir no públicos, que no estaba prevista cuando se elaboró el PES y que no compromete el resto de recursos hídricos del sistema.

Según ha explicado el ejecutivo, se podrán incluir en la categoría de refugio climático tanto las piscinas públicas como las privadas, aunque estas segundas tendrán que llegar a un acuerdo con los consistorios que permita abrir su uso a la ciudadanía -una piscina privada de un club deportivo para casales de verano, una piscina comunitaria que se abra a otros vecinos o una piscina de un hotel o un camping que se pueda acceder pagando una entrada-.

En el caso de los hoteles, el Govern ya abrió la puerta a que estos puedan llenar sus piscinas con desalinizadoras privadas -tal y como solicitó el sector hotelero de Lloret de Mar- y, por tanto, no estarán obligados a abrir- al público general.

La tercera de las concreciones tiene que ver con la fijación de umbrales de consumo para los establecimientos de alojamiento turístico equivalentes al consumo doméstico de agua de los ciudadanos de Cataluña.

Hasta ahora, el Plan especial de sequía solo concretaba las dotaciones de consumo en alta (200 litros por habitante y día de media en situación de emergencia).

Esta cifra incluye el consumo doméstico y también todos los usos que se realizan dentro de un municipio, incluso posibles pérdidas de la red de suministro.

A través del Decreto ley se introduce en el Plan especial de sequía de forma concreta y por primera vez los umbrales de consumo máximos por plaza para los establecimientos de alojamiento turístico, los cuales son equivalentes al consumo de los ciudadanos de Cataluña: 115 litros/plaza en excepcionalidad; 100 litros por plaza en emergencia o emergencia I y 90 litros en la fase de emergencia II.

En los municipios donde se superen las dotaciones máximas establecidas en el Plan especial de sequía durante tres meses consecutivos, las limitaciones de consumo según dichos umbrales tendrán carácter obligatorio para los establecimientos de alojamiento turístico que estén situados.

Se adopta esta medida porque prácticamente todos los establecimientos de alojamiento turístico están conectados a las redes de distribución en las mismas condiciones de suministro que los domicilios (garantía de calidad, de presión, de servicio continuado), y aunque no son usos puramente domésticos, son tratados actualmente con la máxima prioridad de uso por encima de otros usos tales como industriales, agrarios o ganaderos.

Modificación del régimen sancionador

Por otra parte, se modifica el régimen sancionador para acercar el modelo a un sistema que se centre en sancionar el exceso de consumo y tome en consideración un período trimestral consecutivo de la infracción (y no mensual, como hasta ahora), la cual lo que permite tener en cuenta la tendencia en la evolución del consumo en un período más dilatado y modular así la sanción, de modo que el resultado del expediente sea más ajustado a las circunstancias concurrentes.

Además, se propone un modelo que sancione concretamente el exceso del consumo y no los daños y, por tanto, se eliminan los importes sancionadores de los daños (indemnización).

La infracción leve será sancionada con multa de hasta 10.000 euros; la infracción grave, con multa de entre 10.000,01 y 50.000 euros; y la infracción muy grave, con multa de 50.000,01 a 150.000 euros.

También en relación con el régimen sancionador, se introduce una medida destinada a facilitar el aplazamiento y/o fraccionamiento de pago sin intereses de las sanciones impuestas a entes locales por incumplimientos.

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