justicia

¿Te puedes librar si te toca ser jurado popular?: "Difícil"

Cada dos años, el presidente de la Audiencia Provincial de cada provincia elabora una lista de ciudadanos susceptibles de ser jurados

¿Te puedes librar si te toca ser jurado popular?
00:00

¿Te puedes librar si te toca ser jurado popular?

Redacción COPE Cataluña

Barcelona - Publicado el

3 min lectura

En el derecho penal español, el jurado popular es una figura regulada por la Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado. 

Este tipo de tribunal está compuesto por nueve ciudadanos y un magistrado-presidente. El jurado popular interviene en determinados juicios penales de gran relevancia, como casos de homicidio, asesinato, cohecho, malversación, etc. Te detallo el procedimiento desde el punto de vista legal y los motivos de exención.

Cristina Capuz, secretaria de sección de derecho penal del colegio de la abogacía de Barcelona, explica en Migdia COPE Cataluña los detalles de ser jurado popular y los requisitos.

¿cómo se hace la selección?

El proceso de selección del jurado en España está establecido por la citada Ley del Tribunal del Jurado, que define los clave.

Cada dos años, el presidente de la Audiencia Provincial de cada provincia elabora una lista de ciudadanos susceptibles de ser jurados, a partir del censo electoral. La selección se hace de manera aleatoria.

Para ser incluido en estas listas, los ciudadanos deben cumplir con los siguientes requisitos:

Ser español. Ser mayor de 18 años. Saber leer y escribir. Tener el pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos y residir en la provincia en la que se vaya a celebrar el juicio.

¿Qué incompatibilidades hay?

Hay una serie de ciudadanos que no pueden ser jurados por razones profesionales o de conflicto de interés. 

Están excluidos: Miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad. Militares en activo. Jueces, magistrados, fiscales y letrados de la Administración de Justicia. Funcionarios de prisiones, de cuerpos de seguridad y cuerpos diplomáticos y personas que hayan sido condenadas por delito doloso (aunque hayan sido rehabilitadas).

Una vez elaborada la lista, cuando un juicio que requiera jurado popular se va a celebrar, se selecciona aleatoriamente un número determinado de candidatos de dicha lista, quienes son notificados para comparecer en la fecha y lugar del juicio.

La defensa y la acusación pueden rechazar a miembros del jurado

En el juicio, ante el magistrado-presidente, los candidatos a jurado son sometidos a un proceso de selección, en el que las partes (defensa y acusación) pueden recusar a ciertos candidatos si consideran que podrían no ser imparciales. Existen dos tipos de recusaciones:

Recusaciones con causa: La Ley establece motivos específicos para rechazar a un candidato, como haber tenido relaciones familiares o personales con el acusado, tener interés directo en el caso, o haber emitido opiniones previas que revelen prejuicios.

Recusaciones perentorias: Las partes tienen derecho a rechazar a un número limitado de candidatos sin necesidad de justificar el motivo.

Los ciudadanos seleccionados finalmente como jurados deben prestar juramento o promesa de cumplir su función con imparcialidad y objetividad.

Exenciones y causas que puedes alegar

La Ley del Tribunal del Jurado también establece las situaciones en las que un ciudadano puede quedar exento de participar como jurado o solicitar ser excusado. De hecho, hay unas cuantas.

Las personas mayores de 65 años pueden excusarse de participar sin necesidad de alegar otro motivo.

También las personas con problemas graves de salud física o mental que les impidan desempeñar las funciones de jurado pueden excusarse. Esta excusa debe acreditarse, eso sí,  mediante certificado médico.

Los ciudadanos que tengan bajo su cuidado exclusivo a menores de edad, personas con discapacidad, o familiares dependientes pueden solicitar ser excusados si demuestran que su participación en el jurado les impediría cumplir con esas responsabilidades.

También aquellas personas que, por sus ocupaciones profesionales, no puedan abandonar su puesto de trabajo o su ausencia cause graves perjuicios, pueden solicitar excusa. Esta causa debe ser acreditada con la documentación pertinente.

Además de las causas de excusa, existen una serie de incompatibilidades que impiden a ciertos ciudadanos ser jurados de manera automática, como se mencionó anteriormente, y que incluyen a jueces, fiscales, abogados en ejercicio, fuerzas de seguridad, etc. como el económico

Un ciudadano puede excusarse si demuestra que su participación en el jurado le causaría un perjuicio económico grave e irreparable, como en casos de autónomos o trabajadores que no puedan dejar su empleo sin sufrir una pérdida económica significativa.

Pero, atención. En el caso de ser seleccionado y puedas presentar una de estas excusas para no ser miembro de un jurado, solo tienes 5 días para hacerlo. Después de ese plazo será obligatorio que lo seas y tus justificaciones no valdrán.

Temas relacionados

Herrera en COPE

Herrera en COPE

Con Carlos Herrera

Lunes a viernes de 06:00h a 13:00h

Programas

Último boletín

12:00H | 16 OCT 2024 | boletín