Los valencianos no pagarán impuestos por heredar ni por donaciones en efectivo

Ricard Torres, abogado y economista, explica en COPE las claves de la nueva ley de sucesiones y donaciones en la Comunitat Valenciana

Ana Matamales

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El Pleno del Consell ha aprobado en su primera reunión tras el verano el anteproyecto de Ley de modificación de la Ley 13/1997, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas físicas y restantes tributos, por lo que se refiere al Impuesto de Sucesiones y Donaciones, para aumentar y reforzar los incentivos existentes para los actos gravados realizados en el seno del núcleo familiar.

Según los datos facilitados por el Gobierno valenciano, el año pasado 5.000 valencianos rechazaron sus herencias por no poder hacer frente al pago de los impuestos, algo que dejara de pasar cuando entre en vigor la Ley que todavía ha de pasar por las Cortes Valencianas.

Ricard Torres, abogado y economista, explica en COPE que hasta ahora la bonificación en la Comunitat Valenciana para este impuesto era del 50%. “Con la modificación de esta ley la Comunitat se sube al carro de otros territorios donde está bonificado al 100%”

Torres explica que la fiscalidad es compleja, pero aclara que con la nueva bonificación “para el impuesto de donaciones queda libre si lo que donamos es dinero en efectivo, no importa la cantidad: pueden ser dos mil euros o doscientos mil euros”

“Pero la cosa cambia si lo que se dona es un inmueble- aclara Torres- porque afecta a la renta por aumento de patrimonio y, por tanto, afecta a otros impuestos añadidos”

En resumen, si se dona dinero, no hay ningún problema a efectos impositivos, si se donan inmuebles, afecta a otros impuestos, y habría que estudiar, por ejemplo, si genera plusvalía o no”

En el caso de sucesiones es más sencillo, con la entrada en vigor de la ley, y cuyos efectos serán retroactivos desde el 28 de mayo, si se hereda por sucesión, los valencianos están exentos de pagar impuestos, y esto incluye la plusvalía o el incremento patrimonial” añade Ricard Torres

La letra pequeña del anteproyecto incluye la bonificación del 99% del impuesto de sucesiones para las herencias y deducciones en el impuesto de donaciones e introduce como beneficiarios a los cónyuges del donante, además de padres, hijos, abuelos y nietos. Por tanto, ninguno de ellos pagará impuestos cuando reciba una herencia.

Para el cálculo de la base liquidable del Impuesto Sobre Sucesiones y Donaciones, en las transmisiones inter vivos serán aplicables a la base imponible diversas reducciones por circunstancias propias de la Comunitat Valenciana.

En concreto, si las adquisiciones se realizan por hijos o hijas o personas adoptadas menores de 21 años, se aplicará una reducción de 100.000 euros, más 8.000 euros por cada año, menos de 21 que tenga la persona donataria, sin que la reducción pueda exceder de 156.000 euros.

Cuando las adquisiciones se hagan por hijos o hijas o personas adoptadas de 21 o más años, por el cónyuge, padres o madres o adoptantes, se asignará una reducción de 100.000 euros; en las adquisiciones por nietos o nietas se fijará una reducción de 100.000 euros si el nieto o nieta tiene 21 o más años, y 100.000 euros, más 8.000 euros por cada año menos de 21 que tenga el nieto o nieta, sin que, en este último año, la reducción pueda exceder de 156.000 euros, mientras que en las adquisiciones realizadas por abuelos o abuelas, las reducciones serán de 100.000 euros.

En las adquisiciones por personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad igual o superior al 65 %, y con discapacidad psíquica, con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, se aplicará una reducción a la base imponible de 240.000 euros.

Cuando la adquisición se efectúe por personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, que sean el cónyuge, padres o madres, adoptantes, hijos o hijas o personas adoptadas del o la donante, se aplicará una reducción de 120.000 euros. Igual reducción, con los mismos requisitos de discapacidad, resultará aplicable a los nietos o nietas y a los abuelos o abuelas.