PROPUESTA DE LA DGT

Vehículos exentos de las Zonas de Bajas Emisiones

Estas serán las moratorias, exenciones y autorizaciones a las zonas restringidas

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Redacción digital

Madrid - Publicado el - Actualizado

5 min lectura

Las principales localidades españolas están trabajando en la mejora de la movilidad, la pacificación del tráfico rodado, la reducción de la siniestralidad y, en paralelo, están impulsando la introducción de medios de transporte activos, vehículos ligeros, vehículos de cero y bajas emisiones; y servicios de movilidad compartida.

En el ámbito urbano, la circulación de vehículos destinados a servicios de logística urbana y última milla configuran una actividad crucial desde el punto de vista económico y social, y por tanto deben ser objeto de especial consideración en la implementación de políticas públicas de movilidad.

Según criterio de la DGT, la elevada antigüedad del parque de vehículos, especialmente de los dedicados al transporte de mercancías, hace que pueda resultar conveniente por parte de los ayuntamientos el establecimiento de un período de adaptación, mediante la aplicación de moratorias, exenciones y autorizaciones a una parte de vehículos que incumplen inicialmente los criterios de acceso que se dispongan en una primera fase de aplicación de las ZBE.

El distintivo medioambiental o etiquetas serán las que acotarán el acceso a las ZBE, y aquellos que no dispongan de etiqueta (y no nos referimos a llevarla adherida al cristal), estarán más limitados para entrar en ellas.

Pero toda regulación de acceso de ZBE puede contar, con una serie de excepciones de aplicación que pueden clasificarse en varios grupos: un primer grupo está asociado al momento temporal de la aplicación de la restricción de acceso, normalmente a una determinada categoría de vehículo, de forma que se establece una “moratoria”, vinculada en muchas ocasiones al compromiso de sustitución del vehículo o a que haya una oferta disponible asequible de nuevos modelos de cero o menores emisiones para una finalidad de transporte o movilidad concreta. Un segundo grupo que puede abarcar desde determinados vehículos clasificados por categorías o criterios de construcción o utilización hasta la movilidad de determinados segmentos de población o por determinados motivos de viaje. Por último, estaría una serie de vehículos o motivos de viaje a los que sería de aplicación los criterios de no acceso a las ZBE, pero que podrían contar con excepciones singulares en forma de autorizaciones de acceso puntuales de entrada en un determinado período.

El listado no pretende ser un listado exhaustivo de vehículos sobre los que establecer una excepción, moratoria o autorización, sino actuar como una guía orientativa para colaborar con las autoridades municipales en el establecimiento de la ZBE ajustada a la realidad del municipio.

RELACION DE TIPOLOGÍAS DE VEHÍCULOS PARA SU UTILIZACIÓN EN POSIBLES MORATORIAS, EXENCIONES Y AUTORIZACIONES

Incluidos en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico:

Vehículos históricos. Con valor en el campo del Registro: “vehículos históricos”. Se indica si es un tipo de vehículo catalogado y matriculado como histórico o no, con independencia del tipo de matrícula que porte el vehículo en el momento de su acceso a la ZBE (histórica o no).

Vehículos dotados de tarjeta de estacionamiento para persona de movilidad reducida y personas con discapacidad. Aquellas entidades locales que utilicen este criterio de discriminación positiva para el acceso a ZBE deberán comunicar telemáticamente la vigencia de las tarjetas al registro de vehículos de la Dirección General de Tráfico

Vehículos para el aprendizaje de la conducción de autoescuelas ubicadas dentro de la ZBE.

Vehículos de alquiler sin conductor que deban entregarse en una oficina ubicada dentro de las ZBE.

Vehículos que tengan como destino/salida talleres de mantenimiento y reparación ubicados dentro de las ZBE, así como vehículos que realicen pruebas dinámicas en talleres de mantenimiento y reparación ubicados en la ZBE. Autorización tras validación de inclusión de los datos en el sistema de libro taller. Se generará un fichero municipal de los ayuntamientos o áreas metropolitanas que incluyan esta exención a la ZBE, indicando los vehículos que deben contar con una “autorización temporal” de 7 días naturales, y prorrogables por el taller, por haber accedido a la ZBE con el fin de realizar una reparación en un taller ubicado en la Zona de Bajas Emisiones.

Vehículos determinados por la autoridad municipal según la clasificación de industria (construcción o utilización) o servicio administrativo, identificación según clasificación de Industria, identificación según el servicio (auxilio en carretera …) o listado de categorías identificadas. (emergencia, transporte público, protección civil, vehículos blindados…).

Vehículos de transporte de caudales.

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LOS RESIDENTES Y SUS VISITAS TAMBIÉN PODRÍAN ESTAR EXENTOS

Además, habría otro tipo de vehículos no identificados en el Registro de Vehículos que podrian ser tenidos en cuenta por los municipios para los que debería existir una autorización municipal previa y constar en un registro municipal:

- Vehículos de transporte de mercancías a temperatura controlada.

- Vehículos que transportan mercancías peligrosas a empresas o particulares ubicados dentro de la ZBE.

- Vehículos dedicados al ejercicio profesional cuyos titulares acrediten que, en la fecha que indique la ordenanza, les faltan menos cinco años cotizados para acceder al régimen de jubilación.

- Personas a las que han diagnosticado enfermedades que requieren realizar tratamientos médicos de manera periódica en centros sanitarios ubicados en la ZBE y no pueden utilizar el transporte público.

- Personas titulares de tarjeta de estacionamiento para personas de movilidad reducida.

- Vehículos dedicados a actividades singulares con autorización municipal.

- Los vehículos matriculados en el extranjero con autorización municipal para acceder, circular y estacionar en la ZBE.

- Titulares de vehículos con bajos ingresos económicos con los umbrales establecidos por la autoridad municipal.

- Furgonetas, camiones y autobuses (N1, N2, N3 y M3) a quienes se les requiera la compra de un vehículo que cumpla unos requisitos tecnológicos y de emisiones, en un periodo determinado de tiempo.

- Vehículos de transporte de viajeros en servicio de acceso colectivo a hoteles, con autorizaciones puntuales.

- Vehículos de transporte escolar y de menores, con autorización para dicho transporte municipal o autonómica.

- Vehículos de empresas que prestan servicios de reparaciones a vehículos, hogares o comercio, vehículos de mudanzas, desatranques, reparaciones de gas o similares en la vía pública y que por motivos de urgencia pueden prescindir de la autorización correspondiente inicialmente.

- Vehículos asociados con la actividad de pequeñas empresas ubicadas dentro de la ZBE.

- Residentes del municipio que vivan dentro de la ZBE o visitas.

- Vehículos sometidos a reforma del Grupo Nº 2. Unidad Motriz del Manual de Reformas que afecten al sistema de emisiones y supongan una reducción (retro adaptación o retrofit)

- Los vehículos matriculados fuera de España con autorización municipal para acceder, circular y estacionar en la ZBE.