Extremadura permitirá el pastoreo con ovino hasta el 30 de junio para prevenir incendios forestales

La orden del DOE recoge que esta práctica debe ser controlada y que el terreno deberá contar con pasto suficiente

Junta de Extremadura

Europa Press

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El Diario Oficial de Extremadura (DOE) ha publicado la resolución de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria por la que se amplía al 30 de junio la vigencia temporal para realizar el pastoreo controlado con ganado ovino, como medida de prevención de incendios forestales y eliminación de la vegetación en competencia con la plantación, en determinadas superficies acogidas a las ayudas a la forestación en tierras agrícolas.

Así se ve prorrogada la orden que habilita dos periodos anuales para su realización, que van del 1 de abril al 31 de mayo y del 1 de noviembre al 31 de diciembre, aclara la Junta en una nota de prensa.

Se trata de una medida preventiva ante el "importante estrato herbáceo" que incrementa el riesgo de incendio, especialmente en terrenos forestados de origen agrícola, por lo que es preciso eliminar la vegetación que pudiera actuar como combustible.

Para prolongar dicha actividad hasta la fecha señalada, el terreno deberá contar con pasto suficiente, se deberá garantizar que no se causen daños a la plantación objeto de la ayuda y su ejecución se realizará de acuerdo a las condiciones establecidas en la Orden de la Consejería de Agricultura de 11 de mayo de 2012 y en la correspondiente comunicación previa supervisada o autorización emitida al efecto.

Según recoge el DOE, la persona beneficiaria de la ayuda a la forestación de tierras agrarias donde se realice el pastoreo es la única responsable del cumplimiento y ejecución del mismo, debiéndolo detener de inmediato ante el escaso desarrollo o agostamiento de los pastos, o si existiera riesgo de producirse daño.

Asimismo, el incumplimiento de las condiciones o la producción de daños, al no atender el requerimiento de los agentes del medio natural o de la propia Administración de paralizar o finalizar el pastoreo controlado, supondrá la pérdida del pago de la prima compensatoria de la anualidad en curso, debiendo proceder a la restauración de los daños ocasionados.

Las comunicaciones previas y autorizaciones concedidas y vigentes con anterioridad a la publicación de esta resolución mantendrán su vigencia hasta el 30 de junio.