CASO AZAGRA

La Audiencia de Badajoz rechaza el recurso del fiscal contra la citación de David Sánchez

La decisión se produce cuando ya se ha tomado declaración al hermano del presidente del Gobierno

EUROPA PRESS

¿Cree que se benefició a David Sánchez por ser hermano del presidente del Gobierno?

Adrián García Durán

Badajoz - Publicado el

1 min lectura

      
      
             
      

La Audiencia Provincial de Badajoz ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal contra el auto de la jueza, Beatriz Biedma, por el que se citaba a declarar como investigadas a siete personas, entre ellas, David Sánchez, hermano del presidente del Gobierno.

La titular del Juzgado de Instrucción nº 3 de Badajoz investiga presuntos delitos contra la Administración pública (prevaricación y tráfico de influencias) y la Hacienda pública en la contratación de David Sánchez en la Diputación de Badajoz como jefe de la Oficina de Artes Escénicas de la Diputación de Badajoz a raíz de una denuncia presentada por el sindicato Manos Limpias.

En un auto de fecha de este miércoles, 22 de enero, la Audiencia Provincial rechaza el recurso del Ministerio Público contra la resolución dictada por la jueza el pasado 27 de noviembre.

La decisión de la Audiencia Provincial se ha producido cuando ya se ha tomado declaración a esas siete personas, entre ellas el presidente de la Diputación de Badajoz y secretario general del PSOE de Extremadura, Miguel Ángel Gallardo.

El pasado 11 de noviembre, la jueza desestimó un primer recurso de la Fiscalía, al que se había adherido el letrado de David Sánchez, contra la resolución del 27 de noviembre.

La Fiscalía de Badajoz recurrió el auto de imputación al considerar que no se "determinan los hechos concretos de imputación a cada uno de los investigados", unos argumentos que ha reiterado en este segundo recurso.

      
             
      

La Audiencia Provincial señala ahora que el segundo auto de la jueza, de fecha 11 de diciembre, "explicita suficientemente la imputación de cada persona, cumpliendo el estándar de motivación exigible para el tipo de resolución cuestionada, sin causarse en definitiva indefensión material alguna a ninguno de los investigados".