¿Qué debo hacer si Correos no me entrega a tiempo una carta certificada?

No en todos los casos se puede reclamar

Miriam Bañón

Mérida - Publicado el

1 min lectura

      
      
             
      

Laly Bermejo, representante de la Unión de Consumidores de España (UCEX), ha aclarado a COPE la importancia de los plazos administrativos y las opciones de reclamación disponibles para los consumidores si Correos no cumple con los tiempos de entrega de cartas certificadas.

Bermejo explica que el cómputo de los plazos en el ámbito administrativo comienza a contar desde el momento en que el destinatario recibe la notificación. “Desde que me notifican, ya sea una comunicación de la Administración de Tráfico o de Hacienda, el plazo para presentar alegaciones o realizar pagos inicia inmediatamente”, afirma Bermejo. Esta regla subraya que no se puede reclamar el plazo en sí, ya que es un procedimiento establecido por la ley.

No obstante, la representante de UCEX también destaca que los consumidores tienen derecho a presentar reclamaciones en casos donde un servicio contratado no se cumple adecuadamente. Por ejemplo, si se contrata un servicio de correo que garantiza la entrega en 48 horas y esta se produce fuera de dicho plazo, el consumidor puede presentar una reclamación formal. “Tendré todo el derecho del mundo a presentar una reclamación”, enfatiza Bermejo.

Además, menciona que Correos está adherido a las juntas arbitrales, un mecanismo extrajudicial que permite resolver conflictos de manera más rápida. En este caso, se emite un laudo que es de obligado cumplimiento si el consumidor resulta beneficiado.

En conclusión, mientras que los plazos administrativos son inflexibles y comienzan a contar desde la notificación, los consumidores pueden ejercer su derecho a reclamación si experimentan incumplimientos en los servicios contratados, buscando así la compensación correspondiente.