Condenan a hombre que llamó en Facebook “animal con ropa” a un concejal de Oza-Cesuras (A Coruña)

Un juzgado de lo Penal lo sentencia a pagar una multa y alejarse del edil y su familia por injurias continuadas

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Condenado por insultar a un concejal de Oza-Cesuras en Facebook

Noela Bao

Coruña - Publicado el - Actualizado

2 min lectura

Ser de dedo rápido y sacar la lengua a pasear con facilidad puede tener consecuencias. Eso demuestra una sentencia que condena a un vecino de Oza-Cesuras, en A Coruña, por injurias a un concejal de esta localidad en Facebook.

“Por la cagada se conoce al animal”, “animal con ropa”, “pailán honorario que no supera el graduado escolar”, “viviendo del cuento. Ni oficio ni beneficio, todo para la saca” o “su enfermedad mental justifica el acorralamiento que padezco”. Por frases como estas el procesado tendrá que pagar más de 1800 euros. Se le condena por un delito continuado de injurias a este edil y a sus dos hijos, de los que impone una orden de alejamiento, según ha comunicado este lunes el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG).

Despacharse a gusto”

Según detalla la sentencia del juzgado de lo Penal número 3 de A Coruña, el acusado publicó numerosos mensajes desde 2018 referidos al edil, actual concejal de Urbanismo de la localidad. En ellos, también nombra a sus hijos,“todo ello con el propósito de menoscabar su honorabilidad en el desempeño de sus funciones en el Ayuntamiento”.

En las distintas publicaciones, el juzgado entiende que el acusado no realiza crítica proporcionada, Más bien, entiende, lo que hace es “despacharse a gusto con el concejal y su familia, acusándolo de actuar de manera prevaricadora, de poner los medios del Ayuntamiento al servicio de su propio negocio, de abusar de su poder, de perseguir y acosar al acusado, de tener desatendidos a los vecinos del Ayuntamiento, de tener a otros como esclavos, de prestar falso testimonio en juicios, etc.”

En estas publicaciones, escribe “de manera innecesariamente ofensiva, vejatoria, insultante y con expresiones que, al margen de su veracidad o inveracidad, son ofensivas u oprobiosas y resultan impertinentes para expresar las opiniones o informaciones de que se trata”. El juez concluye que el relato “no supera, evidentemente, los test de veracidad, necesidad y proporcionalidad y es gravemente lesivo del honor del perjudicado”.

Multa y orden de alejamiento

Además de la multa, que asciende a 1806 euros, el magistrado ha impuesto la prohibición de comunicarse y de aproximarse a menos de 100 metros de la víctima, de su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro que frecuente.

La sentencia no es firme, pues contra ella cabe presentar recurso ante la Audiencia Provincial de A Coruña. Para llegar a ella, el juez ha tenido en cuenta la atenuante de dilaciones indebidas.

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