Día de elecciones: derechos y obligaciones de votantes y miembros de la mesa electoral

Legálitas responde a las dudas más frecuentes entre los votantes y quienes han sido designados miembros de una mesa electoral

Día de elecciones: derechos y obligaciones de votantes y miembros de la mesa electoral

Redacción digital

Madrid - Publicado el - Actualizado

8 min lectura

Este próximo domingo, 28 de mayo, se celebran elecciones municipales y autonómicas en España. De cara a esta jornada electoral, Legálitas analiza derechos y obligaciones de votantes y miembros de la mesa electoral.

¿Qué documentos son válidos para poder votar?

Para acreditar el voto ante el presidente de la mesa se debe presentar el DNI, ya que se trata del documento ordinario. Pero también sirve el pasaporte y el carné de conducir, porque ambos son documentos oficiales y aparece la foto y el número de DNI de la persona.

En el caso de los extranjeros, el NIE o tarjeta de identificación de extranjero; el pasaporte o la tarjeta de identificación del país de origen.

¿Es posible votar con el DNI caducado?

Legálitas afirma que sí. En un acto anterior, el estado o el órgano competente ha acreditado la identidad de ese DNI, por lo que es posible acudir con el DNI caducado. Por el contrario, no es posible votar con una fotocopia o con otro tipo de documento (bono de transporte, etc.).

Si ese día estás enfermo, ¿se puede firmar un poder para que alguien vote por ti?

En este caso, la persona no podrá votar. No se puede otorgar poder notarial para que una persona vote por otra de forma presencial. El voto es un derecho de carácter personal, sólo lo puede ejercer la propia persona.

Legálitas explica que, como medida urgente y en casos muy excepciones, se podría acordar con Cruz Roja o el centro hospitalario poner una ambulancia a disposición del ciudadano para que puedan trasladarle a su colegio electoral.

¿Y en el caso del voto por correo?

Existe una modalidad de representación notarial, pero no para votar, sino sólo para recoger y entregar la documentación ante la oficina de Correos. En todas sus modalidades, el ejercicio del derecho al voto se ejerce de forma personal.

En 2023 cumplo 18 años, pero en el momento de las elecciones aún no los tengo. ¿Puedo votar?

Legálitas expone que no se puede votar si en la fecha de las elecciones aún no se ha cumplido los 18 años. Por ejemplo, si cumplo los 18 años el día 29 de mayo de 2023, no se podrá votar, ya que no se estará incluido en el censo electoral.

¿Se puede impedir el voto por algún motivo?

Pueden evitar que ejerzas el derecho si hay alguna irregularidad. Por ejemplo, si se es interventor en una mesa, pero se está censado en otra, ya que solo se podrá votar en una de ellas, en la que se está acreditado como interventor. O si se ha solicitado el voto por correo y luego se quiere votar presencialmente.

La jornada electoral coincide con el horario de trabajo, ¿hay derecho a ir a votar? ¿Es obligatorio presentar el justificante a la empresa?

Los ciudadanos tienen derecho a que la empresa les dé un permiso retribuido de 4 horas. La empresa debe tener una prueba fehaciente de que la persona se ha ausentado para ejercer ese derecho de sufragio activo, por lo tanto, es necesario solicitar al presidente de la mesa un justificante que acredite ese ejercicio del derecho al voto.

Se solicitó el voto por correo, pero finalmente no se depositó, ¿se puede votar ese día de forma presencial?

No es posible. Legálitas recuerda que en el mismo momento en el que se solicita el voto por correo, la mera petición, invalida la posibilidad de ir a votar presencialmente. La opción no es reversible, aunque no se ejerza el voto por correo.

Asimismo, si se ha ejercido el derecho de voto por correo, es decir, ya se ha votado a una candidatura por correo, no es posible luego querer cambiar ese voto el día de las elecciones.

Diferencias entre voto blanco y voto nulo. ¿Contabilizan igual?

El voto blanco es válido, pero no va dirigido a ninguna candidatura, por lo que ese voto se reparte de manera proporcional en función al apoyo que ha recibido cada candidatura. La forma de emitir un voto en blanco es un sobre vacío, sin incluir ninguna papeleta.

El voto nulo no cumple con los requisitos de la normativa electoral, por lo que no cuenta como voto válido, por lo que de esta manera no se dirige a ninguna candidatura ni tampoco se reparte.

Si incluyo un papel en blanco en el sobre de votación, ese voto es nulo. Y si meto varias papeletas de candidaturas diferentes en el mismo sobre, también es un voto nulo.

¿Qué derechos y obligaciones tienen los miembros de la mesa electoral?

Legálitas señala que es un derecho y deber a la vez, el de hacer cumplir el procedimiento y la normativa electorales. En concreto, comprobar que las papeletas están bien, las urnas también, etc.

¿Qué permisos y dietas tiene un miembro de mesa?

La mesa electoral no puede parar, pero los miembros de la mesa (presidente y dos vocales) deben turnarse para acudir al aseo o ir a comer. No obstante, deben estar siempre el presidente y un vocal o los dos vocales para que siga funcionando.

Si un vocal o el presidente se queda solo por algún motivo, la mesa debe parar y ese tiempo se debe recuperar a las 20.00 de la tarde, cuando finaliza la jornada electoral.

Se tiene derecho también a un permiso laboral retribuido durante toda esa jornada y cinco horas laborales del día siguiente. Además, por estar en la mesa electoral se establece una dieta que, actualmente, se sitúa en los 70 euros.

¿Qué pasa si la mesa no se puede constituir porque no se ha presentado ningún miembro de la mesa electoral?

Es un hecho inusual porque hay un titular y dos suplentes por cada puesto. Pero si no se puede constituir porque no se cumple alguno de los requisitos previstos, la ley da varias opciones. En cada colegio hay un delegado por parte del ministerio que hablará con la junta electoral para que busque alternativas y llame a alguien que esté disponible o bien si hay un elector que ha ido a votar y cumple con los requisitos, le va a tocar quedarse.

¿Qué sucede si un miembro de la mesa electoral llega tarde o se pone enfermo ese día?

Debe presentar un justificante médico y avisar a la junta y mesa electoral para que no den cuenta a la fiscalía y evitar la posible concurrencia de responsabilidad administrativa y penal.

Si se llega tarde, entre las 08.00-08.30 y la mesa no se encuentra constituida, seguramente, no pasará nada, pero si la mesa ya se ha constituido, los miembros de la mesa tendrán que dejar constancia de ello y la junta decidirá si hay sanción y si ha de dar cuenta a la Fiscalía por posible responsabilidad penal.

No obstante, la recomendación es estar puntual a las 8:00h del día de la jornada electoral, no sea que se empiece la constitución de mesa, un suplente diga que quiere quedarse, tenga que decidir la Junta Electoral y nos expongamos a sanciones.

¿Y si un miembro de la mesa electoral no se presente estando previamente convocado?

La comparecencia en la mesa electoral es un deber y la asistencia es obligatoria, siempre que no tengas una causa justificada. Si no acude se expone a un delito electoral, que puede ser una pena de prisión de tres meses a un año o una multa de seis meses a 24 meses, por cada día se interpone una cuantía y se multiplica por el tiempo establecido. Además, el antecedente se queda para la posterioridad.

¿Cuál es el papel del suplente de una mesa el día de las elecciones?

Legálitas indica que debe acudir a las 8.00 de la mañana, igual que un miembro titular y debe constar claramente que se ha ido. En el caso de que no estén los que le preceden en el puesto, habrá que quedarse y cumplir con la normativa electoral.

¿Qué sucede si como miembro de la mesa se detecta que se está dirigiendo el voto de una persona mayor o impedida?

Se debe trasladar a los representantes de la Junta Electoral y Delegación de Gobierno. Y también a los miembros de los Cuerpos de Policía, ya que se está obstruyendo un proceso electoral.

Diferencias entre apoderado e interventor

Ambos representan a su partido político y/o candidatura durante la jornada electoral ante la junta electoral. El apoderado puede ir libremente por los colegios y vota en la mesa donde está censado; mientras que el interventor tiene funciones de velar que el procedimiento sea el correcto y que en ese colegio todo funcione como debe ser. El interventor debe votar en la mesa donde esté asignado, no donde está censado.

Asimismo, el apoderado tiene permiso laboral retribuido durante esa jornada electoral, mientras que el interventor tiene un permiso añadido de cinco horas lectivas al día siguiente.

Cómo se hace el recuento. ¿Se puede ver presencialmente, se tiene derecho a estar allí?

Solo pueden ver el recuento los miembros de la mesa, apoderados e interventores por una cuestión de mantener el orden. En la Ley de Régimen Electoral se establece que quién realiza el recuento extrayendo las papeletas es el presidente de mesa.

La ley establece que el presidente de mesa puede pedir a las fuerzas del orden público la expulsión de quién altere el orden durante el recuento.

¿Qué pasa si se detecta una irregularidad durante el recuento? ¿Ante quién se debe acudir? ¿Cómo se impugna?

Si existe discrepancia con el criterio de la presidencia de mesa, por ejemplo, el presidente dice que un voto es válido y el interventor cree que no lo es, el interventor presentará una reclamación y dicha reclamación se adjuntará a la documentación que se remite a la Junta Electoral para que la misma decida.

Si el problema es que el miembro de la mesa no está cumpliendo con el procedimiento se debe avisar a los Cuerpos de Policía y a los delegados de la Junta Electoral y Delegación de Gobierno por si existe responsabilidad administrativa y/o penal.

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