NORMATIVA
La Rioja adelanta la época de alto Riesgo de Incendios Forestales
¿Cuándo puedo hacer fuego en el campo para una barbacoa?
Madrid - Publicado el - Actualizado
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1. ¿Qué normativa regula la lucha contra los incendios forestales en La Rioja?
Cada año, la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente elabora una Orden que regula el uso del fuego como herramienta para eliminar residuos agrícolas y forestales, así como todas aquellas actividades que puedan suponer un riesgo de incendio en las épocas de mayor peligro.
Para la campaña 2019/2020, la norma de referencia es la Orden AGR/17/2019, de 12 de abril, sobre prevención y lucha contra los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de La Rioja para la campaña 2018/2019 (BOR de 17 de abril de 2019)
El Boletín Oficial de la Rioja publica el 1 de julio la Resolución 1422/2019, de 27 de junio, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, sobre aplicación en la Comunidad Autónoma de La Rioja de las medidas urgentes en materia de incendios forestales.SE ADELANTA LA ÉPOCA DE ALTO RIESGO AL 1 DE JULIO.
El contenido más significativo de la Orden se recoge en un folleto informativo (archivo pdf) que edita la Dirección General de Medio Natural cada año al comienzo de la campaña.
2. ¿La normativa sobre incendios forestales y las restricciones del uso del fuego afectan igual a todo el territorio de La Rioja?
No. Tanto las medidas preventivas como las prohibiciones afectan especialmente a lo que la normativa define como "Zonas de Peligro", que incluyen la totalidad de los terrenos forestales y la franja de 400 m. de ancho que los circunda como perímetro de protección. Según la Ley 2/1995, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal de La Rioja, se entiende como monte o terreno forestal:
Los terrenos rústicos poblados por especies o comunidades vegetales, siempre que no sean características del cultivo agrícola.
Los sotos naturales y masas arboladas ubicadas en las riberas y zonas de policía de los cauces públicos.
Los terrenos sometidos a cultivo agrícola que constituyan enclaves en los montes, excepto los enclavados de propiedad particular cuyo aprovechamiento se ejerza regularmente al menos en los últimos cinco años.
Los terrenos rústicos que sean declarados como terreno forestal por la CAR al estar afectados por proyectos de corrección de la erosión, repoblación u otros de índole forestal.
Los terrenos cuyo cultivo agrícola esté abandonado por un plazo superior a diez años y tengan una pendiente superior al 20%.
Los pastizales de regeneración natural, humedales, turberas y los terrenos ocupados por infraestructuras forestales.
También se considerarán como terrenos forestales los que se dediquen temporalmente a la producción de maderas o leñas, mientras dure su establecimiento, que no podrá ser inferior al turno de la especie de que se trate.
3. ¿Cuándo puedo hacer fuego en el campo para una barbacoa?
NUNCA. Encender fuego para hogueras está prohibido durante todo el año fuera de los lugares establecidos al efecto. Si hay asadores o instalaciones similares acondicionadas, se puede hacer fuego en ellas salvo en la época de alto riesgo o épocas con medidas excepcionales, que comprende en el año 2019 del 1 de julio al 15 de octubre (en este periodo únicamente se puede hacer fuego en instalaciones cerradas por los tres costados y bajo un techo matachispas). No obstante, fuera de este período puede que encuentren asadores precintados debido a circunstancias excepcionales de riesgo.
El BOR del 1 de julio publica una Resolución del Consejero de Medio Ambiente por la que se adelanta la época de Alto Riesgo.
4 ¿Puedo utilizar en verano los asadores que hay en las áreas recreativas?
Para el 2019, del 1 de julio al 15 de octubre, estará totalmente prohibido el uso del fuego o de cualquier otro tipo de artefactos que puedan producir incendios en las zonas recreativas y de acampada ubicadas en cualquier terreno forestal o en una franja de 400 metros alrededor de terrenos forestales. Como única excepción, se podrá hacer fuego en instalaciones tal y como fija la orden "asadores que se encuentren bajo techo,en el interior de edificaciones dotadas de chimenea con matachispas, cerradas al menos en el 75% del perímetro de la planta del edificio y con suelo de pavimento artificial."
5. Si un asador no está precintado, ¿significa que lo puedo utilizar?
No se puede utilizar. Este año 2019 del 1 de julio al 15 de octubre está prohibido el uso de todos los asadores de La Rioja. La Dirección General de Medio Natural precinta cada año todos los asadores de la región, y coloca unos carteles junto a ellos que recuerdan la prohibición de hacer fuego y las fechas. Si un asador no tiene el correspondiente precinto o cartel puede deberse a que alguien lo haya arrancado, pero en ningún caso el asador se pueda usar. Tambien es posible que un asador quede precintado fuera de este periodo debido a circunstancias excepcionales de riesgo.
6. Los campamentos, las excursiones organizadas, las romerías y otro tipo de actividades similares, ¿pueden obtener algún permiso especial para encender hogueras?
Depende del momento del año en que se realicen y de si la actividad se va a desarrollar en alguna de las Zonas de Peligro. Si se celebran entre el 16 de octubre y el 14 de julio pueden solicitar autorización para encender fuego al aire libre. Por el contrario, si la actividad va a tener lugar durante el periodo de alto riesgo o durante el período de medidas excepcionales, del 1 de julio al 15 de octubre para 2019 en cualquier terreno forestal o sus alrededores la prohibición de hacer fuego al aire libre es extensiva a todo tipo de personas, colectivos, actividades y para todo tipo de terrenos.
7. ¿Existe algún tipo de limitación al uso de cohetes, fuegos artificiales u otros artefactos similares en las fiestas de los pueblos?
Del 1 de julio al 15 de octubre el lanzamiento de cohetes, globos o artefactos de cualquier clase que contengan fuego está prohibido con carácter general y requerirá, en todo caso, autorización previa de la Dirección General de Medio Natural. Puede prolongarse el período de prohibición por motivos de riesgo excepcionales.
8. ¿A quién hay que pedir los permisos para hacer hogueras populares o espectáculos pirotécnicos?
Las solicitudes para el uso del fuego en cualquier terreno forestal o en cualquier terreno situado a menos de 400 metros deben dirigirse siempre a la Dirección General de Medio Natural y registrarse por cualquiera de los medios aceptados por la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Dirección General de Medio Natural
C/ Pradoviejo 62 bis 26071 Logroño (La Rioja)
Tel.: 941-291100
Ext. 33564/33552
Fax: 941- 291302
9. ¿Si tomo precauciones, puedo quemar algún pequeño rastrojo o resto vegetal de mi finca si es poca cantidad y afecta a una superficie reducida de terreno?
NUNCA se puede realizar ninguna clase de quema de vegetación, rastrojo, restos de poda o cualquier otro tipo de residuo agrícola o forestal si no se ha obtenido antes la autorización correspondiente, independientemente de la época del año de la que se trate.
10. ¿A quién tengo que solicitar permiso para quemar los restos agrícolas de mi finca?
Si la finca se encuentra a menos de 400 metros de terreno forestal deberá solicitar el permiso al agente forestal de la zona, salvo que la parcela forestal más próxima sea menor de 3 hectáreas, en cuyo caso podrá solicitar permiso a su Ayuntamiento. Cuando la finca se sitúe a más 400 metros de un terreno forestal, el permiso de quema debe pedirse al Alcalde del municipio al que pertenezca la finca.
11. ¿Existe algún modelo oficial de solicitud de quemas?
Sí. La Dirección General de Medio Natural ha elaborado varios modelos de solicitud de autorización para el empleo del fuego según se trate de época de alto riesgo, de bajo riesgo, o de una quema de residuos. Todos los modelos de solicitud se pueden obtener en:
La Dirección General de Medio Natural, calle Prado Viejo 62, bis, de Logroño.
El Servicio de Atención al Ciudadano.
Los Ayuntamientos.
La web de medio ambiente del Gobierno de La Rioja en nuestro apartado Trámites e impresos.
12. ¿Cómo puedo saber si mi finca se encuentra a menos de 400 metros de terreno forestal?
Las personas que tengan acceso a Internet pueden entrar a la página web de la Consejería de Agricultura del Gobierno de La Rioja y desde allí acceder al Sistema de Información geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC), que dispone de un visor que permite buscar la parcela y medir la distancia hasta la zona de monte o chopera más próxima.
También puede hacer la consulta a la Sección de Protección Forestal de la Dirección General de Medio Natural. Para ello solo necesita aportar los datos catastrales de su finca (municipio, número de polígono y parcela). Teléfono: 941 291100 Ext. 33566 o 33564.
13. ¿Puedo quemar restos agrícolas de mi finca en domingo?
No. Únicamente en días laborables, incluidos sábados no festivos.
14. Una vez obtenido el permiso, ¿cuántos días tengo para hacer la quema?
Como máximo 15 días hábiles, es decir, sin contar domingos ni festivos.