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La votación en las comunidades de vecinos que decide el futuro

El pleno de Tribunal Supremo ha dictado dos sentencias en las que declara que las comunidades de propietarios pueden prohibir la actividad de alquileres turísticos mediante acuerdos adoptados en junta por mayoría de tres quintos

Rocío Ruiz

Logroño - Publicado el - Actualizado

3 min lectura

El número pisos turísticos se ha multiplicado por cuatro desde 2017 cuando había 344 viviendas. Ahora hay 1.412. Algo más de la mitad están en Logroño (687) y el resto se distribuye, especialmente, por La Rioja Alta con Haro (82) y Ezcaray (69) como localidades con mayor número. 

El Tribunal Supremo avala que las comunidades de vecinos puedan prohibir la creación de pisos turísticos en sus comunidades siempre que lo vote una mayoría cualificada, esto es: tres quintas partes (3/5) de los propietarios.

La Asociación de Viviendas Turísticas de La Rioja ha entregado a la Jefatura Superior de Policía de La Rioja una lista con 27 pisos turísticos que, según sus investigaciones, podrían operar de forma ilegal.

Lo cierto es que para quienes disponen de una vivienda en la que no viven, la opción de arrendarla bajo la fórmula del alquiler turístico es cada vez más interesante pensando en una buena rentabilidad.

Sin embargo, a medida que aumenta el número de viviendas turísticas en las ciudades, también crece la oposición a estos pisos. Oposición que llega de los establecimientos hoteleros pero también desde los propios vecinos.

¿Por qué esta oposición de los vecinos? Pues porque estos pisos pueden generar o agravar otros inconvenientes, como el encarecimiento del alquiler convencional, problemas de convivencia. Ante esta situación, la normativa para crear nuevas viviendas turísticas se está endureciendo. Ante esta situación, la normativa para crear nuevas viviendas turísticas se está endureciendo. 

Quizá en tu comunidades de vecinos ya hayáis hablado de este tema y puede que ya hayáis votado. Y es que los vecinos tienen que votar si dan permiso para que pueda haber, o no, nuevos pisos turísticos en sus comunidades. Es decir, los vecinos deciden si admiten o no esta actividad económica.

La reflexión es sencilla: ¿te gustaría tener en el rellano un piso turístico? ¿entiendes y compartes esta opción de negocio?.

Lo cierto es que el pleno de Tribunal Supremo ha dictado dos sentencias en las que declara que las comunidades de propietarios pueden prohibir la actividad de alquileres turísticos mediante acuerdos adoptados en junta por mayoría de tres quintos.

Por cierto, tienes que saber que no se aplica con carácter retroactivo. Es decir, no podrán quitarle esta condición a los pisos que ya la tengan. No se puede eliminar lo que ya existe. ¿Y qué pasa si se alquila sin permiso? Cualquier vecino podrá avisar al presidente y demandar judicialmente.

Para resolver las dudas que se han generado, Javier Izquierdo, responsable de Adser Fincas Comunidades de Logroño, ha explicado la situación actual en COPE Rioja.

"Cualquier vecino puede pedir que se aborde este tema en la próxima reunión de la comunidad, puede pedir que se incorpore este tema en el orden del día previsto", detalla. "Después hay que votar y alcanzar el mínimo requerido, a los vecinos que no han asistido se les da un tiempo para pronunciarse". 

Además, hay que tener en cuenta que no se puede eliminar la autorización a los pisos turísticos que están en funcionamiento. 

Javier Izquierdo reconoce en COPE que en ocasiones "las idas y venidas" de los usuarios de estos apartamentos turísticos puede provocar problemas con los vecinos. El ruido es uno de los inconvenientes más habituales, normalmente vinculado al turismo de ocio nocturno. 

Así las cosas, la ratificación del alto tribunal facilita a los propietarios de un inmueble el veto a esta actividad comercial en sus edificios, pues hasta ahora las audiencias provinciales interpretaban que tenía que haber un voto unánime de los propietarios para que esto ocurriera.

El pleno de la Sala de lo Civil ha dictado por unanimidad dos sentencias en las que hace una interpretación del artículo 17.12 de la Ley de Propiedad Horizontal, que se introdujo en 2019 en España vía Real Decreto.

Los magistrados entienden que "la atribución de la facultad de prohibición con la mayoría reforzada es una medida proporcionada a los intereses en conflicto".

Además, el Supremo añade que el voto en contra del propietario del inmueble al que se pretende dar un uso turístico sería suficiente --se alcance luego mayoría de tres quintos o no-- para vetar su uso con fin turístico.

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