OSASUNA

Osasuna, condenado a pagar 1,2 millones por la rescisión del contrato de Enric Gallego

La Sala de lo Social ratifica que la extinción constituyó una finalización anticipada, sin causa justificada, de un contrato temporal de duración determinada"

OSASUNA GALLEGO

Alberto Sanz

Pamplona - Publicado el - Actualizado

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La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha confirmado la

impuesta por un juzgado a

por la rescisión del contrato de

. Para fijar la indemnización, la juzgadora de instancia, según expone el Tribunal, se atuvo “a lo expresamente pactado”, que coincide con la pretensión del futbolista, establecida en función de las 10,5 mensualidades

En la sentencia, que puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, la Sala desestima el recurso presentado por el club rojillo contra la sentencia dictada el pasado septiembre por la titular del Juzgado de lo Social número 4 de Pamplona.

Cedido por Getafe, el contrato entre Osasuna y Gallego, firmado el 27 de enero de 2020 hasta el 30 de junio de 2022 con opción obligatoria de compra, fue rescindido el 12 de agosto de 2021. La causa que originó la decisión fue que el cuerpo técnico no contaba con la prestación de sus servicios.

Tras la sentencia de la juez de instancia, Osasuna recurrió ante el TSJN. La Sala de lo Social señala que la extinción del contrato constituyó “una finalización anticipada, sin causa justificada, de un contrato temporal de duración determinada y, por ende, un despido”.

La semana pasada se conocía que Osasuna iba a recibir 1,5 millones de euros más del Torino por el traspaso de Berenguer

Considera que la rescisión no fue consecuencia de una causa válida como podría ser la expiración del tiempo cierto convenido, puesto que, partiendo de que la relación laboral especial de los deportistas profesionales será siempre de duración determinada, puede "producirse la contratación por tiempo cierto o para la realización de un número de actuaciones deportivas que constituyan en conjunto una unidad claramente determinable o identificable en el ámbito de la correspondiente práctica deportiva".

Para fijar la indemnización, la juzgadora de instancia, según expone el Tribunal, se atuvo

”, que coincide con la pretensión del futbolista, establecida en función de las 10,5 mensualidades