SECTOR INMOBILIARIO
¿Cuáles son los gastos de comprar una vivienda de segunda mano?
Entrevista con Rebeca Pascual de A10 Inmobiliaria, sobre el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y los gastos a la hora de comprar una vivienda de segunda mano?
Pamplona - Publicado el - Actualizado
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Entrevista con Rebeca Pascual de A10 Inmobiliaria, sobre el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y los gastos a la hora de comprar una vivienda de segunda mano?
Como cada semana continuamos con la información del sector inmobiliario. En los últimos días el Congreso ha dado luz verde al nuevo proyecto de ley que va a cambiar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales. Con motivo de ello esta semana vamos a dar un repaso a los gastos que debemos asumir a la hora de comprar una vivienda de segunda mano.
¿Cuéntanos cuáles son los gastos a los que debemos hacer frente a la hora de comprar una vivienda de segunda mano?
Para hacernos una idea, el total de gastos a afrontar a la hora de comprar una vivienda de segunda mano nos va a suponer aproximadamente entre un 10-12% del precio del inmueble. Estos gastos cubren los honorarios del notario, el registro de la propiedad, el impuesto de transmisiones patrimoniales y los gastos derivados de la hipoteca, que sería la tasación de la vivienda.
Ya desde la reforma de 2018 los gastos derivados de la hipoteca los asume todos el banco excepto la tasación.
¿Y más o menos de qué importes estamos hablando?
En el caso de Notaría, los gastos de otorgamiento de escritura pública están regulados por el estado y suelen oscilar entre los 600 y 900 euros. Los gastos de registro, que también están regulados, van entre los 400 y 700 euros.
La tasación de la hipoteca suele variar entre 250 y 600, y en este caso tenemos que tener en cuenta que la tasación tiene una validez de 6 meses.
Y por último estaría el impuesto de transmisiones patrimoniales que en Navarra es el 6% del valor de la vivienda.
Y en referencia a este último impuesto, se ha aprobado el nuevo proyecto de ley. ¿Cómo nos va a afectar?
A partir de enero de 2022 el ITP se calculará en referencia al valor de mercado de la vivienda aprobado por la Dirección General de Catastro. Será esa entidad la que marque el valor de la vivienda sobre el que calcular el impuesto.
Hasta ahora el impuesto se calculaba sobre el valor de compra, a no ser que el valor de Decreto fuera superior y se solicitara una revisión. En ese caso se tributa sobre el valor superior entre ambos.
¿Y qué ocurre si no hay un valor de referencia en Catastro de la vivienda que compramos?
En estos casos el valor sobre el que tributar será el mayor resultante entre el valor de mercado del inmueble y el valor declarado por los interesados.
Y este cambio, ¿a partir de cuándo entra en vigor?
La buena noticia es que todavía tenemos tiempo para que este cambio no nos afecte. Y es que está previsto que entre en vigor a partir de enero de 2022 y lo hará sin carácter retroactivo. Lo que significa que todas las viviendas que se compren durante este año tributarán según la normativa actual.