ELECCIONES EUSKADI
Estos son los pasos para pedir el voto por correo para las elecciones autonómicas del 21 de abril
Ya está abierto plazo para votar por correo y COPE Euskadi te explica qué debes hacer para solicitarlo de cara a las elecciones autonómicas del 21 de abril
Bilbao - Publicado el - Actualizado
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Una vez publicada en el Boletín Oficial del País Vasco la convocatoria electoral, comienza el plazo para solicitar el voto por correo.
El último día en el que se podrá pedir acogerse a esta modalidad de voto será el 12 de abril, y el 18 del mismo mes será la fecha límite para depositar el voto en las Oficinas de Correos.
Mecánica del voto
Para poder votar por correo hay que recoger el impreso de solicitud en las oficinas de Correos, donde está disponible desde el 27 de febrero, el día siguiente a la convocatoria electoral.
¿Quiénes pueden votar por correo?
Pueden votar por correo en las próximas elecciones autonómicas si se está inscrito en el Censo Electoral de Residentes (CER) en un municipio de Euskadi.
También quien no se encuentre en la localidad donde le corresponde votar o por estar enfermo o incapacitado
Hay que tener en cuenta que si se pide el voto por correo ya no se podrá votar presencialmente.
Plazos
El plazo de solicitud de voto por correo arranca el 27 de febrero y termina el 11 de abril (ambos inclusive).
En el caso del plazo de remisión del voto a la mesa electoral es del 1 al 17 de abril (ambos inclusive).
Pasos para hacer la solicitud presencialmente
Para solicitar presencialmente el voto por correo se debe presentar personalmente la solicitud en una oficina de correos. El personal de correos pedirá un documento acreditativo original de la identidad (DNI, pasaporte o permiso de conducir) y comprobará la coincidencia de la firma entre la solicitud y ese documento.
El impreso de solicitud se puede obtener de dos medios:
Pasos para hacer la solicitud On-line
Para pedir el voto por correo a través de internet se puede hacer a través de la web de Correos donde se generará una solicitud con los datos personales que se puede firmar electrónicamente.
Es imprescindible disponer de DNI electrónico o de un certificado de persona física reconocido por el Ministerio de Industria y Turismo.
Cómo enviar el voto
Una vez que se recibe la solicitud de voto por correo en la Oficina del Censo Electoral (OCE), anotan en el Censo Electoral que la persona va a votar por correo, por lo que desde ese momento no se puede votar presencialmente en la Mesa Electoral.
A continuación, la OCE enviará al domicilio indicado en la solicitud, o, en su defecto, al que figura en el censo, la siguiente documentación:
Proceso para llevar a cabo la votación
Una vez recogida personalmente la documentación, los pasos son los siguientes
Envío final
Tras llevar a cabo estos pasos hay que ir a una oficina de correos y enviar el sobre, que no necesita franqueo, por correo certificado y urgente. El último día de plazo para enviarlo es el 17 de abril.