CORONAVIRUS

El Ayuntamiento de Puerto Lumbreras amplía el plazo de solicitud de ayudas COVID19

Hasta la fecha se han recibido alrededor de un centenar de peticiones

Redacción digital

Madrid - Publicado el - Actualizado

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El Ayuntamiento de Puerto Lumbreras ha ampliado hasta el 17 de agosto el plazo de solicitud de ayudas extraordinarias COVID-19, destinadas a paliar los efectos de la pandemia sobre familias, comercios, autónomos y empresas lumbrerenses, a través de un fondo municipal dotado con 135.500 euros. Con esta medida, el equipo de Gobierno local pretende “facilitar al máximo los trámites para beneficiarse de estas ayudas tanto a autónomos, como comercios, hosteleros y pymes, evitar que se agrave más la carga económica de familias y empresas e incentivar la reactivación económica y social de nuestro municipio ante las consecuencias de esta crisis”, ha señalado la concejal de Hacienda y portavoz; Raquel Rodríguez. Desde que se abrió el plazo hasta la fecha, se han recibido alrededor de un centenar de solicitudes.

Los interesados pueden hacer la solicitud mediante la sede electrónica del consistorio, a través de la dirección web https://sede.puertolumbreras.regiondemurcia.es. En el apartado tablón de edictos, podrán descargar las bases, solicitud y documentación requerida. Además, el Ayuntamiento de Puerto Lumbreras pone a disposición de los ciudadanos un servicio de atención e información sobre los distintos tipos de ayudas y sus requisitos, y asesoramiento en la gestión del trámite. Para ello se ha de contactar a través de los teléfonos 968403107 y 652902290 y las direcciones de e-mail ayudascovid19@puertolumbreras.es y cife2@puertolumbreras.es.

Recordamos que se establecen 7 tipos de ayudas. Se subvencionará el importe de un trimestre de tasa de ocupación vía publica por mercado semanal, el importe anual de la tasa ocupación de la vía pública de mesas y sillas durante 2020, y un trimestre en los recibos de agua y basura para toda actividad económica cerrada durante estado de alarma. También se subvenciona el IBI por importe proporcional al periodo de cierre durante el estado de alarma para los inmuebles destinados a una actividad económica y que mantengan el 75% de su plantilla de personal, el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) por importe de un 25% sobre la cuota municipal para aquellas empresas cerradas durante el estado de alarma y que mantengan el 75% de su plantilla de personal, y también se reflejan ayudas destinadas para los titulares de un negocio o empresa en régimen de alquiler de locales destinados a una actividad económica y que permanezcan en actividad al menos 6 meses desde la finalización del estado de alarma, por importe máximo de 150€/local, así como subvenciones por compensación de locales de negocio cerrados durante el estado de alarma ubicados en el vivero de empresas municipal.