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El ayuntamiento de Puerto Lumbreras no tendrá que devolver los 110.800 euros que el propietario de unos terrenos entregó en cumplimiento del convenio urbanístico que suscribió con ese consistorio en noviembre de 2004, según se recoge en la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJRM).
La sentencia, a la que ha tenido acceso EFE, estima así el recurso que el ayuntamiento presentó contra la dictada por un Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Murcia que dio por resuelto el convenio y lo condenó a devolver la citada suma a los herederos del demandante.
El juez consideró que el acuerdo había resultado inviable, ya que el informe vinculante de la Confederación Hidrográfica del Segura (CHS) oponiéndose a la urbanización promovida había resultado ser un obstáculo insalvable.
La sentencia que ahora se deja sin efecto señalaba igualmente que el Plan General que contemplaba los consideración de esos terrenos como suelo urbanizable sectorizado residencial fue aprobado de manera definitiva por la Comunidad Autónoma en mayo de 2008.
Sin embargo, con posterioridad fue anulado por la misma Sala de lo Contencioso del TSJRM en una sentencia que fue confirmada por el Tribunal Supremo.
La Sala, al estimar el recurso del ayuntamiento, comenta que no puede afirmarse que la transformación urbanística contemplada en el acuerdo no se va a producir nunca, ya que, por el contrario, el pleno municipal sacó a exposición pública en enero de 2016 el avance en el que aparecen incorporados los terrenos.
El fallo añade que en la sesión del pleno del 30 de abril de 2021 se aprobó inicialmente el Plan General, en el que igualmente figuran las parcelas afectadas.
El tribunal también indica que, en el caso de que la aprobación del nuevo planeamiento urbanístico no cumpla con lo estipulado en el acuerdo, los herederos del firmante del mismo podrán reclamar al consistorio, pues en ese caso el hecho sí le podrá ser imputado al mismo.
Igualmente tendrán abierta la puerta de impugnación del Plan General que definitivamente se apruebe.
Para la Sala, el ayuntamiento de Puerto Lumbreras cumplió con la obligación que había asumido con la firma del convenio, que consistía en incluir los terrenos como sectorizados, pero que, con posterioridad, una circunstancia sobrevenida, la anulación del plan, hizo imposible el desarrollo del sector