El Supremo ha rechazado 29 querellas a Podemos, pese a que la formación le acusa de prevaricación

La última querella inadmitida por el Alto Tribunal ha sido una denuncia por malversación a Irene Montero este mismo lunes

El Supremo ha rechazado 28 querellas a Podemos, pese a que la formación le acusa de prevaricación

Redacción digital

Madrid - Publicado el - Actualizado

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El Tribunal Supremo ha inadmitido o desestimado hasta 28 querellas interpuestas contra Podemos y miembros de la formación 'morada' desde 2015; la mayoría de ellas --23-- tenían entre sus destinatarios al exlíder del partido Pablo Iglesias. Fuentes jurídicas han confirmado a Europa Press que este mismo lunes se ha notificado el archivo de una ellas contra la ministra de Igualdad Irene Montero por un delito de malversación.

Las mismas fuentes han confirmado que en los últimos seis años el Alto Tribunal ha firmado autos de inadmisión y providencias de archivo de casi una treintena de escritos presentados contra la formación política ahora liderada por Ione Belarra por supuestos delitos que van desde blanqueo de capitales y delitos electorales hasta malversación y descubrimiento y revelación de secretos.

La semana pasada, en medio del debate por la condena del Supremo sobre el ya exdiputado de Unidas Podemos Alberto Rodríguez, Belarra publicó un mensaje en redes sociales en el que cuestionaba la sentencia de la Sala Segunda y la posterior retirada del escaño por decisión de la presidenta del Congreso, Meritxell Batet, que llegó a calificar de "prevaricación".

El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) reprochó tales declaraciones y mostró su "absoluto y rotundo rechazo" a las manifestaciones de Belarra "con mayor rotundidad que en otras ocasiones" porque atribuyen "la comisión de un delito a sus magistrados", una afirmación que, a su juicio, "excede absolutamente los límites del derecho a la libertad de expresión" además de "generar una sospecha inaceptable respecto del proceder del más alto tribunal de la Nación".

El pasado 29 de julio, el propio Supremo inadmitió una querella de Vox contra Belarra, ministra de Derechos Sociales y Agenda 2030, por un presunto delito de odio. Un mes antes, el 1 de junio, inadmitió otra querella de los de Santiago Abascal contra el portavoz de Podemos en el Congreso, Pablo Echenique, por presuntos delitos de odio, injurias y calumnias.

23 QUERELLAS CONTRA PABLO IGLESIAS

El que más querellas acumula en su contra es el exlíder de la formación 'morada' Pablo Iglesias. En los últimos seis años, el Alto Tribunal ha frenado 23. Algunas iban en exclusiva contra él; otras incluían a otros miembros del partido o del Ejecutivo. Unas fueron presentadas por particulares y otras por formaciones políticas --incluidas Vox, el Partido Laócrata y el Partido Socialista de la Justicia-- y asociaciones -Abogados Cristianos, Asociación Nacional de Veteranos de los Tres Ejércitos, Asociación Nacional de Víctimas y Afectados por covid, Asociación Libertad y Justicia y el sindicato Manos Limpias--.

La última querella contra Iglesias fue inadmitida el 31 de mayo; fue interpuesta por varios particulares por un delito contra los derechos individuales, coacciones y denuncia falsa. Días antes, el 7 de mayo, se inadmitió otra querella presentada por un particular por un presunto delito de injurias.

A principios de año, el 19 de enero, el Supremo dictó providencia de devolución al juzgado y archivo sobre una querella interpuesta por un particular contra Iglesias y el ministro de Consumo, Alberto Garzón, por presuntos delitos de injurias y calumnias al Jefe del Estado.

En el marco de la pandemia, Iglesias también se ha enfrentado a querellas relativas a la gestión de la crisis sanitaria derivada del coronavirus. El pasado marzo, el Alto Tribunal inadmitió la ofensiva legal presentada por la Asociación Nacional de Víctimas y Afectados por covid contra el exvicepresidente segundo y el resto del Gobierno por supuestos delitos contra los derechos de los trabajadores, imprudencia grave y lesiones.

En diciembre de 2020 figuran otros tres autos de inadmisión relativos a la gestión de la pandemia interpuestos contra Iglesias, Montero y el resto del Gobierno por presuntos delitos de prevaricación administrativa, falsedad en documento oficial y delito contra la Administración de Justicia.

En la lista de querellas inadmitidas contra Iglesias consta, entre otras, una presentada por el comisario jubilado José Manuel Villarejo, quien acudió al Supremo por un presunto delito de acusación y denuncia falsa. Figura, a su vez, el archivo de una exposición razonada del Juzgado Central de Instrucción Número 6 de la Audiencia Nacional -donde se investiga el 'caso Tándem' y la pieza relativa a la tarjeta del móvil de la exasistente de Podemos Dina Bousselham-- por un presunto delito de descubrimiento y revelación de secretos.

Las primeras querellas inadmitidas de las que hay constancia en el Supremo datan de 2015. En enero de ese año, el tribunal desestimó una presentada por el Partido Socialista de la Justicia contra Iglesias y el ahora líder de Más País Íñigo Errejón por un supuesto delito de blanqueo de capitales. En marzo, rechazó una por presuntos delitos contra la propiedad intelectual. En abril, inadmitió una del sindicato Manos Limpias en el que se le atribuían presuntos delitos de desobediencia, apropiación indebida y tráfico de influencias al exlíder de Podemos.

Fuentes jurídicas han precisado a Europa Press que está pendiente de notificar otra resolución del Supremo relativa a una querella interpuesta contra Echenique.

LA ÚLTIMA QUERELLA INADMITADA HA SIDO A IRENE MONTERO

La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha inadmitido este lunes a trámite una denuncia contra la ministra de Igualdad, Irene Montero, por un delito de malversación en relación a una campaña de su ministerio por el Orgullo LGTBI del pasado mes de junio. El Supremo, de acuerdo con el informe del fiscal, archiva la denuncia al no apreciar ilícito penal alguno.

En un auto, ponencia del magistrado Miguel Colmenero, el TS recuerda que al Gobierno le corresponde la dirección de la política interior, y para ejercer la función ejecutiva (artículo 97 de la Constitución) tiene a su alcance la disposición de los fondos públicos, y "que tanto en uno como en otro aspecto, el entendimiento del mundo y de la sociedad, y la consiguiente promoción de los valores que, según la ideología que se defienda, se consideren dignos de protección, permite a cada opción política orientar el empleo de aquellos fondos con esas concretas finalidades".

En ese marco, el tribunal considera que las discrepancias políticas no deben trasladarse al ámbito penal: "La discrepancia respecto del acierto o de la oportunidad de la forma concreta en que se empleen, ha de tener su respuesta en el campo político, sin que pueda ser trasladada al ámbito penal, reservada para las infracciones más graves de las normas de convivencia, tipificadas como delito en el Código Penal".