El detalle que determina que tu empresa pueda despedirte o no por llegar 15 minutos tarde al trabajo

Martín Godino, abogado laboralista, explica en La Linterna la sentencia del Supremo que determina que el desayuno computa como tiempo de trabajo efectivo

Redacción digital

Madrid - Publicado el - Actualizado

3 min lectura

El tiempo de desayuno y los 15 minutos de cortesía para llegar tarde debe considerarse tiempo de trabajo efectivo, según una sentencia del Tribunal Supremo. Se estima que tiene que entrar dentro de la jornada laboral, en un derecho que afecta a los que tengan un control rígido del horario, pero también a los que no terminan de ser responsables.

Martín Godino, abogado laboralista, explicaba este viernes en La Linterna qué hay tras esa sentencia y si puede ser clave para el resto de empresas de cara al futuro. Así, el director de La Linterna, Ángel Expósito, preguntaba al abogado si “todos los trabajadores tendrían ese derecho”. No obstante, la respuesta es negativa porque esta sentencia tenía un elemento clave: “es menos impactante de lo que parece”.

El detalle que puede hacer que te despidan por llegar tarde

En el caso que resuelve el Supremo, explica Godino, había un pacto colectivo del año 91 en el que se decía que tanto esos 15 minutos como el desayuno computaban como tiempo de trabajo efectivo. “La sentencia considera que era vigente a pesar de implantar un registro horario más reciente”, aclara. No obstante, recuerda que la regla general sigue siendo la contraria, “está en la ley”, que el tiempo de desayuno no se computa como tiempo de trabajo y el de retraso en la entrada tampoco, “salvo que haya pacto contrario”, explica en los micrófonos de COPE

Así, Expósito preguntaba al abogado si una empresa puede llegar a sancionar al empleado si cada día gasta ese tiempo de cortesía y llega 15 minutos más tarde de su horario de entrada al trabajo. De nuevo, recalca que el detalle clave es si hay un pacto previo entre trabajadores y empresa. “Si hay un pacto, un trabajador puede hacerlo todos los días y no sería sancionable”. Eso sí, por contrario si no hay pacto es una falta de puntualidad que es sancionable que puede ser incluso motivo de despido.

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¿Cómo afecta a una posible reducción de la jornada laboral?

Uno de los temas más comentados en materia laboral en los últimos meses es la posibilidad de implantar poco a poco en España la jornada laboral de 4 días. Teniendo en cuenta la sentencia del Supremo sobre estos 15 minutos y el desayuno, Godino recuerda que, si computamos 15 minutos de desayuno durante los 210 días laborales hablamos de 50 horas al año. “Eso significa que esa reducción de jornada ya se está realizando antes de la ley. Donde haya pactos de este tipo el impacto de la productividad puede ser relevante”, advierte en La Linterna.

Una sentencia en Vigo sin precedentes

Por último, el director del programa ha querido comentar otra sentencia que también puede sentar un precedente legal importante. Y es que un juzgado de Vigo condena a un hombre a pagar a su ex mujer 88.000 euros por 26 años haciendo labores del hogar. Expósito preguntaba al abogado si se trata de una decisión judicial que será pionera o no, y qué consecuencias puede tener a largo plazo. “No he tenido ocasión de ver la sentencia. No hay previsión legal alguna, parece, que permita una solución como esta”, responde sorprendido Godino.

“Es pionera y, de consolidarse, tendría una relevancia extraordinaria”. No obstante, advierte el experto que estas sentencias “a veces son muy llamativas, pero cuando llegan los recursos o al Supremo, puede se revocada”.

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