El riesgo que corres al subir una foto de grupo con tus compañeros de trabajo en la cena de empresa

Expósito analiza diferentes situaciones en una cena de empresa y recuerda que se trata de un ambiente laboral y que las cosas que se hagan o digan pueden tener consecuencias

Redacción digital

Madrid - Publicado el

4 min lectura

Debido a que tanto Nochebuena como Nochevieja pillan en fin de semana, las cenas de empresa se han acelerado para estas primeras semanas de diciembre. Los hay que odian este tipo de eventos porque no quieren ni ver al jefe ni a los compañeros. Pero también están aquellos que esperan con gran ilusión este tipo de cenas.

Lo más importante es ir concienciando de que no todo vale, es decir, que, al contrario de lo que pasa en Las Vegas, lo que ocurre en la cena de empresa no se queda en la propia cena de empresa. Hay que disfrutar, pero siempre siendo conscientes de lo que hacemos. Es una ocasión única y especial para compartir anécdotas con los compañeros de trabajo, pero la situación se nos puede ir de las manos.

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Dudas y respuestas sobre las cenas de empresa

Hay muchas preguntas que probablemente te has hecho alguna vez, pero que no has encontrado respuestas. La Linterna las resuelve con Ignacio Corchuelo, socio del departamento Laboral de Garrigues Abogados.

Pregunta.: ¿Está obligado un trabajador a asistir a la comida o cena de empresa?

Respuesta.: Con carácter general no, porque normalmente es fuera del horario del trabajo y como actividad lúdica. Hay excepciones como, por ejemplo, si se celebra en las instalaciones de la empresa o en horario laboral.

P.: Durante el trayecto a esa cena o una vez que terminamos el evento, ¿qué pasa si tengo un accidente yendo o volviendo a una cena de empresa?

R.: Si, puede considerarse como accidente de trabajo. Un accidente de trabajo se considera cuando vas o vuelves de trabajo, porque se entiende que se produce como consecuencia de un acto derivado del trabajo. Esto es con carácter general. Habría que mirar caso por caso porque si ese accidente se debe a una tasa de alcohol muy elevada o el consumo de drogas, no calificaría.

P.: En el caso de que un trabajador esté en ese momento de baja, ¿puede ir a la cena de empresa o no tiene ningún derecho a asistir?

R.: La baja es una situación de incapacidad temporal y, técnicamente, es una suspensión del contrato de trabajo. Ni el empresario te puede obligar, ni tú acudir u obligar a que te inviten. Lo que sí que es cierto es que, como este tipo de cenas suelen ser con carácter lúdico, cabría la posibilidad que, según la causa de la baja, fuera incluso conveniente asistir. Por ejemplo, una enfermedad mental, el hecho de acudir a situaciones ordinarias o comunes, puede ser aconsejable. Pero, lógicamente, una persona que está de baja por una lesión, ni va a acudir, ni va a querer acudir.

P.: En cuanto a la empresa, ¿tiene derecho a no invitar a un trabajador a la cena?

R.: En la medida que es lúdico y que es una actividad fuera de lo laboral sí que podría, pero no sería aconsejable porque podría considerarse discriminatorio respecto a sus compañeros y, además, sería muy evidente porque están como testigos el resto de personas de la empresa.

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P.: Existen casos un poco más graves que suelen ocurrir como consecuencia del alcohol. ¿Tiene consecuencias en el trabajo un posible caso de acoso sexual durante la cena?

R.: Se produce bastante, desgraciadamente. En este caso, si la falta es grave, podría ser sancionado directamente por una falta que se establezca en el convenio colectivo, pero lo más peligroso es que se active el protocolo antiacoso por razón de sexo o razón sexual. Este es un protocolo que tienen que tener todas las empresas a consecuencia del Plan de Igualdad y que establece un protocolo donde comienza una investigación a consecuencia de esto.

P.: En este tipo de eventos es muy habitual el hecho de que haya fotomatón y todas esas fotos luego se envíen a todos los trabajadores. ¿Qué pasa con esas fotos? ¿Pueden subirlas sin mi consentimiento?

R.: Habría que ver si la sube la empresa o los compañeros. Lo determinante es el consentimiento. Si se puede determinar que hay un consentimiento por parte del trabajador, se puede publicar. Si tiene carácter o fines comerciales no estaría permitido. Otra situación es si, cuando se produce la foto, aun con consentimiento, se comparte como una mofa o con carácter de desprecio, aquí sí podría ser constitutivo de un indicio de acoso.

P.: Nos ponemos en la situación que la cosa se caldea. ¿Qué pasa si critico o insulto a mi jefe o a un compañero?

R.: Podría ser susceptible de amonestación y lo que denota es que la persona que lo hace es muy poco inteligente. Podría tener consecuencias laborales.

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