Estos son los casos en los que sí que hay que declarar a Hacienda los pagos por Bizum este 2024
José María Mollinedo, del Sindicato de Técnicos de Hacienda, explica en La Linterna todo lo que hay que saber antes de hacer la declaración de la renta
Madrid - Publicado el - Actualizado
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Este miércoles ha comenzado la campaña de la renta y la Agencia Tributaria espera recibir en esta campaña más de 23 millones de declaraciones, la mayoría a devolver. Los contribuyentes tienen hasta el próximo 1 de julio y en esta nueva campaña, la más larga de la historia, trae consigue hasta 60 novedades. Algunas de ellas las ha querido aclarar en La Linterna José María Mollinedo, portavoz del Sindicato de Técnicos de Hacienda (GESTHA).
Lo primero que ha explicado Mollinedo a Expósito y a Pilar García de la Granja es quiénes están obligados a presentar esa declaración de la renta. La respuesta corta: “la tienen que presentar toda persona que ostenten rentas sujetas a tributación”. Pero, ¿quiénes son realmente estas personas? Pues aquellas rentas de trabajo, rentas que superen los 15.000 euros si trabaja para dos empresas, o a partir de 22.000 euros si trabaja para una misma empresa, los autónomos (“aunque tengan pérdidas”, matiza el portavoz de GESTHA), y toda persona que reciba ayudas o subvenciones.
“Presentar la declaración no quiere decir que tenga que tributar por el IRPF, eso dependería de sus condiciones familiares”, especifica.
Los casos en los que sí hay que declarar los Bizum
Una de esas 60 novedades que trae este año la campaña de la renta es quiénes tienen que incluir los pagos por Bizum en la declaración de la renta y en qué situaciones. “Cuando se utiliza para compensar gastos entre particulares, independientemente de la cuantía, Hacienda no pone el foco”, explica Mollinedo. Pero, ¿en qué casos sí que lo pone?
“Sí lo pone si se utiliza para cobrar determinadas rentas, como casas particulares, alquileres o una empresa que esté utilizando esta plataforma para cobrar”, aclara el secretario general de los técnicos de Hacienda. Por lo tanto, es ahí es cuando estas personas tendrán que incluir en su declaración de impuestos los ingresos correspondientes.
Deducciones para el coche eléctrico
Uno de los temas más polémicas es el último cambio propuesto en el IRPF en forma de nuevos tramos y subidas. No obstante, apunta, “las modificaciones que se están produciendo por el cambio de los gobiernos regionales, a algunas se le han otorgado efectos con carácter retroactivo a fecha del 1 de enero de 2023, pero la mayoría de las modificaciones no tienen efecto retroactivo y se presentará su liquidación anual en los meses de abril a junio del año próximo”.
Otro de los 60 cambios corresponde a los coches eléctricos: ¿Cómo reflejar en la declaración la deducción por comprar un coche eléctrico? Una deducción que nace el 30 de junio de 2023 y que permite deducir el 15% de la cantidad pagada por ese vehículo, con la condición de que no supere los 45.000 euros o, si se trata de un vehículo de 8 o 9 plazas, los 53.000 euros. Eso sí, matiza Mollinedo que “está limitado a los primeros 20.000 euros de base de la deducción”. “También existe una deducción del 15% en la instalación de puntos de recarga en el domicilio, siempre que haya un rastreo de que se ha pagado el importe”.