¿Qué pasará cuando decaiga el estado de alarma el próximo 9 de mayo?

El Gobierno insiste en que no habrá prórroga y defiende que la legislación ordinaria permitirá a las CC. AA. regular la pandemia

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¿Qué pasará cuando decaiga el estado de alarma el próximo 9 de mayo?

Redacción digital

Madrid - Publicado el - Actualizado

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Es una fecha de la que llevamos mucho tiempo hablando, pero que ya está a la vuelta de la esquina. El 9 de mayo. Ese día decae el actual estado de alarma. Pedro Sánchez insiste en que no se prorrogará. Y eso, ¿cómo afectará a tu día a día? Vamos a recopilar los distintos escenarios que se abren.

Con el más que posible fin del estado de alarma, hay cuatro medidas concretas que decaen: el toque de queda, el cierre perimetral: es decir, la limitación de las entradas y salidas de las CC. AA, las reuniones de personas en espacios públicos y privados y los aforos en los lugares de culto. Todo eso, desaparece sin estado de alarma.

Entonces, ¿quién tomará las decisiones sobre la pandemia tras el estado de alarma? Por ejemplo, ¿podremos viajar de una CC. AA. a otra?

Pues una vez que decaiga, el presidente del Gobierno ha dicho que el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, donde está representado el Ministerio de Sanidad y las CC. A.A, será el encargado de tomar las decisiones sobre la gestión de la pandemia.

Lo que más temen muchas CC. AA. es volver al escenario que hubo entre mediados de junio y octubre después de que se levantara el primer estado de alarma. Aquel intento terminó en un goteo de resoluciones judiciales, muchas veces contradictorias. Es importante subrayar que todas las limitaciones de derechos fundamentales que adopten las CC. AA. requerirán un aval judicial.

Vistos los precedentes, a partir del 9 de mayo, las CC. AA. se van a encontrar con un grave problema, porque no van a tener un paraguas jurídico para tomar decisiones sobre restricciones y, menos aún, con las que tengan algo que ver con la movilidad y los derechos fundamentales.

Tampoco podemos olvidarnos de que llevamos trece meses de pandemia. Y en todo este tiempo, y a pesar de lo que ha dicho el Gobierno, no hay leyes específicas para gestionar la crisis sanitaria.

Varios expertos jurídicos admiten que para situaciones graves, las CC. AA. sí podrían limitar derechos fundamentales, pero sólo en casos muy definidos e individualizados. ¿Cómo lo harían? Haciendo uso de la Ley Orgánica de Medidas

Especiales en Materia de Salud Pública de 1986.Una ley que, obviamente, no estaba pensada para una pandemia. Sí podríamos ver cierres perimetrales, pero serían de zonas sanitarias, barrios, o quizá, como mucho de ciudades, pero nunca de toda una CC. AA..

A todo esto, el Consejo de Estado ha pedido al Gobierno que introduzca cambios legales en esa ley de salud Pública de 1986, para no tener que recurrir al estado de alarma ante una pandemia. El órgano consultivo le insta a que haya más detalle y concreción en esta ley. Considera que sin el armazón legal que otorga la alarma, hace falta un plan B.

Todo indica que vamos hacia un lío jurídico importante. Una confusión, sin duda, que nos llegará también a los ciudadanos.

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