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"El Supremo considera que las hipotecas multidivisa eran una práctiva abusiva"
María José Pérez, socia de Bachófer Abogados, recuerda que este tipo de productos eran habituales antes de la crisis financiera, cuando, por ejemplo, en Japón se daban tipos de interés cercanos a cero.
Madrid - Publicado el - Actualizado
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El Tribunal Supremo ha establecido la nulidad parcial de las hipotecas multidivisa por su falta de transparencia, adaptando así la doctrina establecida el pasado 20 de septiembre por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).
Las hipotecas multidivisa se tramitan principalmente en yenes japoneses y francos suizos con el objetivo de aprovechar la diferencia del tipo de cambio con la divisa elegida respecto del euro, aunque si la moneda única se devalúa las cuotas se incrementan.
La Sala descarta que estas cláusulas fueran objeto de negociación individual y quedaran, por ello, excluidas del ámbito de aplicación de la directiva europea sobre cláusulas abusivas; por el contrario, explica que se trata de cláusulas que definen el objeto principal del contrato, sobre "las que existe un especial deber de transparencia".
María José Pérez, socia de Bachófer Abogados, asegura que el Alto Tribunal considera que un consumidor medio no puede entender los riesgos que conlleva realmente las fluctuaciones en los tipos de cambio, "el pleno de la Sala 1ª del Supremo ha estimado el recurso de casación interpuesto por dos afectados en base a que las cláusulas multidivisas son cláusulas abusivas y porque la entidad bancaria no explicó adecuadamente a los prestatarios la naturaleza de los riesgos asociados a las cláusulas y su equivalencia con el euro, ni las graves consecuencias del negocio jurídico que estaban suscribiendo en un préstamo a 30 años y que grava un bien tan necesario como es la vivienda habitual".
Esta decisión del Supremo supone un precedente que se puede aplicar en todos los casos de personas afectadas que se acercan a las 70.000 en España.