La solución de un experto en Derecho Inmobiliario para acabar con los okupas y la inquiokupación: "Actuar como en el resto de delitos"

Esta semana ha sido aprobada en el Consejo de Ministros la enmienda en la Ley de Enjuiciamiento Criminal que añade los juicios rápidos a los casos de okupación

Pilar AbadGloria López Navas

Publicado el

6 min lectura

      
      
             
      

Se ha anunciado a bombo y platillo como el fin de la okupación, un problema que solo el año pasado superó los 15.000 casos registrados. 

Sin embargo, la nueva enmienda de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que ha aprobado el Congreso, no es exactamente como se vende. Y, encima, se ha aprobado por error.

La enmienda fue presentada por el PNV y ha conseguido salir adelante porque Bildu y ERC se han equivocado y han votado a favor.

Ahora tiene que ser aprobada por el Senado, donde el PP tiene mayoría absoluta, por lo que ya no se prevé que vaya a ser revocada. Pero todo parecía indicar que no iba a salir adelante, ya que había sido rechazada tanto en la ponencia como en la Comisión de Justicia.

El caso es que ha salido adelante y, a partir de ahora, la okupación se va a considerar un delito penal, equiparable al allanamiento de morada y, por tanto, se va a tramitar por la vía penal y no por la civil, como hasta ahora.

Esto quiere decir que los juicios se tendrán que celebrar en menos de 15 días, sin embargo, y aquí viene el primer escollo, el hecho de que se acorte el plazo para celebrar los juicios no quiere decir que se acorte también el plazo de desalojo.

      
             
      

Es verdad que no superará el año, como ocurre ahora, pero no es cierto que se pueda producir en horas o días como vende esta ley.

Sin embargo, lo más destacado, la letra pequeña, es que esta ley no se va a aplicar por igual en todos los casos de okupación.

Este cambio solo va a afectar a los okupas clásicos, es decir, a aquellas personas que entran en una casa, ya esté habitada o no, y se quedan a vivir en ella. El otro tipo de okupación, el que se ha convertido en el más común desde que estalló la pandemia y que se ha bautizado como inquiokupas, no va a correr esta suerte.

      
             
      

INQUIOKUPACIÓN

En este caso, la okupación se produce por una dejación del pago del alquiler y este hecho va a seguir siendo considerado un delito civil y no penal, así que no va a ajustarse a la celeridad de juicio que promete esta nueva enmienda.

Es decir, que no va a solucionar, por ejemplo, el problema que Francisco Estévez llevaba sufriendo en los últimos dos años.

Alquiló su casa a una familia con hijos que dejó de pagarle el alquiler cuando les avisó de que necesitaba la casa para su hijo. A pesar de tener una sentencia ganada, Francisco tuvo que hacer frente a tres aplazamientos de desahucio y, lamentablemente, ha fallecido sin ver su sueño cumplido: recuperar su casa.

      

Así contaba su problema a TRECETV hace solo unos meses, "como mi inquilino es un vulnerable de libro, de manual, es decir, está viviendo de ayudas sociales con mi piso gratis desde hace 30 meses, que no me paga."

Una situación que denunciaba Francisco porque "mi hijo está viviendo de alquiler y pagando un alquiler, teniendo yo un piso comprado para que él se pudiera independizar".

Que Francisco haya muerto sin ver resuelto este problema, que ahora ha heredado su hijo, dice mucho de lo lento y mal que se está regulando esta realidad.

A la hora de entender la modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal debemos conocer a qué delitos afecta realmente, porque como señala Julio Naveira, abogado y experto en Derecho Inmobiliario, en 'Mediodía COPE', “hay que diferenciar lo que son las ocupaciones delincuenciales, que son las patadas en la puerta, del resto de ocupaciones, como la inquiokupación”. 

Como apunta Naveira, “el problema de las ocupaciones delincuenciales y todas es el tiempo que se tardan en devolver la posesión a la propiedad”, algo que ocurre “entre dos y cuatro años”.

“Algo inconcebible” denuncia este abogado, ya que se trata de un hecho que “solo pasa en España y no en otros países de nuestro entorno, y que solamente pasa en este tipo de delitos”.

Como constata Naveira “cuando alguien te hurta el móvil, la Policía te lo devuelva al momento y no espera dos, tres o cuatro años para que haya una sentencia”

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A su juicio, “la modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal solamente afecta a las ocupaciones delincuenciales, no soluciona el problema, solamente agiliza el plazo de devolución, que podemos pasar de dos a cuatro años al plazo de un año”

Aclara, también, destacando que "una cosa es tener la sentencia o tener el juicio, que pueden ser quince días sobre el papel, en la práctica pueden ser un mes, un mes y medio, dos meses, y otra conseguir entregar la posesión al verdadero propietario con la ejecución del lanzamiento de este okupa".

En ese sentido, asegura el abogado, "la única forma de solucionar el problema es que se dicte una medida cautelar que en el plazo de 48 horas siguientes a la detención, si el okupa no tiene un título por el cual está ocupando esta propiedad, sea desalojado de inmediato".

“Se agilizan los plazos, pero el problema sigue existiendo”

La modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, como decimos, solo afecta a las ocupaciones delincueciales y,por tanto, al haber cambiado la tramitación al procedimiento penal, se aglicen los plazos.

“Podemos hablar que en lugar de a lo mejor un año y medio, dos años, estemos alrededor de nueve meses o un año”, comenta Naveira asegurando, que a pesar de todo, “el problema sigue existiendo”.

Okupación

La solución a la inquiokupación

Uno de los graves problemas que tenemos en España, además de estas ocupaciones, es la inquiokupación, contra la que esta enmienda no actúa.

Para evitar la inquiokupación no hay otra solución que la de “dotar de más recursos económicos a la Administración de Justicia para que los juicios vayan muy rápidos”, asegura este experto inmobiliario.

En este caso, como explica Naveira, “la persona entra en la propiedad porque hay un contrato de alquiler y entra con el permiso del propietario. Por tanto, el desahucio de falta de pago hemos de agilizarlo aún más, y eso implica una mayor dotación económica para que la justicia no sea tan lenta.”

“Actuar ante las ocupaciones delincuenciales como en el resto de delitos”

Y, para hacer frente a las ocupaciones delincuenciales, Julio Naveira lo tiene más que claro, “la única solución es actuar como se actúa en el resto de delitos”.

Como se actúa, por ejemplo, cuando te roban el coche y la Policía coge al presunto autor del robo “te devuelven el coche al momento y luego tenemos un juicio que puede tardar dos o tres años”.

Como explica el abogado, “la ocupación de bienes inmuebles es exactamente lo mismo. Es un allanamiento de morada o un delito de usurpación de bienes inmuebles. Son dos tipos delictivos exactamente igual que otros tipos delictivos”.

De ahí que insista en que en este tipo de delitos “se actúe por parte del juzgado. Una vez hay una detención por un delito de ocupación de bien inmueble, sea allanamiento de morada o no lo sea, el juzgado requiere de forma inmediata a este autor para que en el trazo de 48 horas aporte un título y, si no hay título, de forma inmediata se procede a su desalojo, se devuelve la posesión a su titular y a partir de aquí que siga el procedimiento”.

´De manera que esta sería la única fomra en que la “ocupación delincuencial dejaría de tener validez o valor para estos okupas porque para ocupar por 48 horas nadie ocuparía”

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