Begoña Gómez está siendo investigada: ¿por qué no la ha citado todavía el juez para declarar?

¿Existe diferencia entre estar investigada o estar imputada? En 'Mediodía COPE' conocemos la situación en la que se encuentra la mujer del presidente del Gobierno

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'Mediodía COPE' te cuenta cuál es la situación de Begoña Gómez, mujer de Pedro Sánchez

Pilar Abad

Publicado el - Actualizado

2 min lectura

Pasado poco más de un mes en el que Pedro Sánchez escribía en las redes sociales una “carta a la ciudadanía” anunciando que se tomaba cinco días de reflexión para decidir si seguía o no como presidente del Gobierno por los ataques que estaba recibiendo su esposa, Begoña Gómez, una vez que “un juzgado de Madrid ha abierto diligencias previas contra mi mujer a petición de una organización ultraderechista llamada Manos Limpias”, denunciaba.

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Este martes hemos conocido que en ese preciso momento, el presidente del Gobierno conocía que Begoña Gómez estaba siendo investigada por tráfico de influencias y corrupción en los negocios.

Como aclara en 'Mediodía COPE' el abogado penalista José María de Pablo “la condición de investigada es la misma figura de lo que antes se denominaba imputado, es lo mismo”,

Por tanto, Begoña Gómez está siendo investigada porque es objeto de una denuncia que se ha admitido a trámite y hay que tener en cuenta que también se puede estar denunciada sin tener la condición de investigada. Como explica el abogado penalista, esa condición de investigada “significa que tiene unos derechos: un derecho de defensa que si no estuviera investigada no podría ejercer; puede tener un abogado; puede acceder al procedimiento; puede proponer que se practiquen diligencias; etc, etc”.

¿Por qué el juez no ha citado todavía a Begoña Gómez?

Una vez que ya sabemos cuál es la situación en la que se encuentra la mujer de Pedro Sánchez, hay otra pregunta que está en el aire y que José María de Pablo nos resuelve. Si Begoña Gómez está siendo investigada, ¿por qué el juez todavía no la ha citado a declarar?.

No es obligatorio citarla en el mismo momento en el que se le confiere la cualidad de investigada”, resuelve el abogado penalista. Como explica, “unas veces se hace al principio y otras al final de la instrucción”.

En su opinión, “es lo más correcto que ha hecho” porque al citar a los investigados al final de la instrucción “es lo más garantista” subraya de Pablo porque “es cuando puede conocer el contenido del resto de la instrucción: lo que han declarado otros testigos, lo que dicen los informes policiales y de esa manera poder defenderse mejor”.

Es esta una práctica de lo más habitual en los últimos tiempos, citar a los investigados al final, y como vuelve a reiterar José María de Pablo “suele ser un indicio de que estamos ante un juez garantista, que quiere garantizar los derechos de esta persona”

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