Un madrileño empuja su coche para no conducir ebrio y alucina con la reacción de un Guardia Civil

Este es uno de los contenidos de Mediodía COPE que más se ha seguido esta temporada por lo curioso del caso

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impulsar un coche estando borracho no es delito. La razón, en Mediodía COPE

Redacción Mediodía

Publicado el - Actualizado

3 min lectura

La historia de Juan Equis, no es su nombre como es fácil comprender, ha sido una de las más leídas esta temporada. Uno de los contenidos de Mediodía COPE que más repercusión ha tenido.

Así comenzamos una noticia cuyo protagonista, Juan Equis, la madrugada del 25 de julio de 2020, el día de Santiago, se encontraba en la localidad madrileña de Rivas, en Madrid y se le fue un pelín la mano con alguna copa.

Así que cuando llegó la hora de coger el coche Juan optó por no arrancarlo y moverlo a empujones. Metió medio cuerpo por la ventanilla, agarró el volante y se puso a ello. Y entre empujón y empujón apareció la Guardia Civil.

Cuando Juan intentó explicarse, los agentes notaron un fuerte olor a alcohol, tartamudeo, habla pastosa... La prueba de alcoholemia dio positiva y fue condenado a siete meses de cárcel por conducción en estado de embriaguez.

Un hombre empuja un coche para no conducir ebrio y alucina con la reacción de la guardia civil

Pero Juan recurrió la sentencia y la noticia es que el Supremo le ha dado la razón: “Empujar el coche, no es conducir”

¿Cómo se explica?

El Tribunal reconoce que Juan sí ponía en riesgo la seguridad vial, pero no lo hacía conduciendo porque el motor estaba apagado y el coche no tenía fuerza mecánica, por eso ha anulado la prisión.

El Supremo aclara una situación concreta, pero desde luego no abre las puertas a que cada vez que hayamos bebido unas copas nos pongamos a empujar el coche para llegar a casa. Ten claro que si pones en riesgo la seguridad vial tendrás que afrontar una sanción pero si el motor está apagado, no podrán decir que vas conduciendo.

Aunque se ha librado de la cárcel, "la conducta de Juan Equis desde luego no es la más adecuada", ha explicado en Mediodía COPE, Pilar García Muñiz.

"Empujar no es conducir"

La Sala de lo Penal da la razón al hombre que fue sorprendido tratando de desplazar su vehículo "de pie, pero con medio cuerpo metido en la plaza del conductor" mientras "manejaba con la mano el volante".

El alto tribunal estima su recurso de casación y anula la sentencia señalando que "el verbo empleado en los tipos penales" por los que fue condenado "es conducir". "Empujar no es conducir y no puede efectuarse una interpretación extensiva en perjuicio del reo. En nuestro caso no hubo un verdadero manejo de los mecanismos de conducción. Dirigir un volante desde el exterior del vehículo no lo es", explican los magistrados.

Un madrileño alucina con la reacción de un guardia civil

Los hechos se remontan a la madrugada del 25 de julio de 2020, cuando el hombre empujó su vehículo "pese a haber ingerido previamente bebidas alcohólicas que mermaban su capacidad para la conducción".

Requerido por agentes de la policía local de Rivas para que se sometiera a las pruebas de detección de alcohol, el hombre arrojó un resultado de 1.00 mg/l en aire respirado. Sin embargo, se negó reiteradamente a repetir la prueba cuando así se lo solicitó la Guardia Civil.

El coche, apagado

El Supremo insiste en que en este caso "el vehículo se encontraba apagado y el acusado se limitaba a empujarlo, aun cuando dirigía el volante para controlar la dirección", a pesar de que reconoce que "en tales condiciones y con sus facultades psíquico-físicas alteradas, estaba poniendo en riesgo la seguridad de la vía y se encontraba en situación de causar algún daño", añade.

Sin embargo, el alto tribunal incide en que "no cabe predicar de tal conducta que se haya producido la conducción de un vehículo a motor, desde el momento en que este se encontraba apagado y el acusado permanecía fuera del mismo limitándose a empujarlo".

Los magistrados aseguran que "el precepto penal describe la conducta típica como conducir un vehículo a motor, esto es, en tracción motora, accionado mediante una fuerza mecánica". "Y ello no se produce cuando, como acontece en el supuesto examinado, el vehículo se encuentra apagado y se mueve prescindiendo del arrastre propulsado por un motor", repiten.

Herrera en COPE

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